REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
 
209º y 161º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2020-000397
 
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EGDA ROMERO, titular de la cedula de identidad V-3.081.221, en representación de los ciudadanos: GLADYS ROMERO, EDDA ROMERO, NICOLAS ROMERO, MIRTHA ROMERO, CECILIA ROMERO, CARMEN ROMERO, ESTHER ROMERO, ELAINE ROMERO, SONIA ROMERO Y LUISA ROMEO, titulares de la cedulas de identidad V- 3.535.173, V-3.087.470, V-3.537.952, V-4.065.057, V-4.380.909, V-4.064.954, V-4.066.551, V-4.381.202, V-5.252.711 y V-7.307.440, respectivamente.-
 
ABOGADA ASITENTE DE LA SOLICITANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.423.-
 
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
 
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
 
I 
 
RELACIÓN SUCITA DE LOS HECHOS
 
	Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana EGDA ROMERO, actuando en propio nombre y en representación de los ciudadanos GLADYS ROMERO, EDDA ROMERO, NICOLAS ROMERO, MIRTHA ROMERO, CECILIA ROMERO, CARMEN ROMERO, ESTHER ROMERO, ELAINE ROMERO, SONIA ROMERO Y LUISA ROMEO, identificados en el encabezado del presente fallo, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita sea decretado Título Supletorio de las bienhechurías descritas en la presente causa. 
 
 
	Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, considera preciso traer a colación lo previsto en los artículos 166 y 168 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
 
 
“Artículo 166: Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
 
…(OMISIS)…
 
Artículo 168: Podrán  presentarse  en  juicio  como  actores  sin  poder:  El  heredero  por  su  coheredero,  en  las  causas  originadas  por  la  herencia,  y  el  comunero  por  su  condueño, en lo relativo a la comunidad. 
 
 
Por  la  parte  demandada  podrá  presentarse además  sin  poder,  cualquiera  que  reúna  las  cualidades  necesarias  para  ser  apoderado  judicial;  pero  quedará  sometido  a  observar  las  disposiciones  pertinentes  establecidas  en  la  Ley  de  
 
Abogados.” (Resaltado del Tribunal).-
 
 
 
Asimismo  los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, establecen:
 
 
Artículo 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión  inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…” 
 
 
Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”.–
 
 
Por estas razones y visto que la ciudadana EGDA ROMERO, quien sin estar facultada por ley intenta la solicitud de Título Supletorio, asistida de profesional del derecho, lo que no es suficiente poder para actuar en juicio por sus coherederos en causa distinta a la herencia; generando con ello que se declare inadmisible la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. -
 
 
II
 
DISPOSITIVA
 
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentado por las ciudadanas EGDA ROMERO (ampliamente identificada en el encabezamiento del fallo), de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 168 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados. 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°.- 
 
LA JUEZ SUPLENTE
 
 
 
 
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
 
      EL SECRETARIO TEMP
 
 
 
 
LEWIS CARRASDCO RANGEL
 
 
 
 
 
 
MER/LCR/KGVG.-
 
ASUNTO: KP02-S-2020-000397
 
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________
 
 
 
 
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