REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-000397
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EGDA ROMERO, titular de la cedula de identidad V-3.081.221, en representación de los ciudadanos: GLADYS ROMERO, EDDA ROMERO, NICOLAS ROMERO, MIRTHA ROMERO, CECILIA ROMERO, CARMEN ROMERO, ESTHER ROMERO, ELAINE ROMERO, SONIA ROMERO Y LUISA ROMEO, titulares de la cedulas de identidad V- 3.535.173, V-3.087.470, V-3.537.952, V-4.065.057, V-4.380.909, V-4.064.954, V-4.066.551, V-4.381.202, V-5.252.711 y V-7.307.440, respectivamente.-
ABOGADA ASITENTE DE LA SOLICITANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.423.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
RELACIÓN SUCITA DE LOS HECHOS
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana EGDA ROMERO, actuando en propio nombre y en representación de los ciudadanos GLADYS ROMERO, EDDA ROMERO, NICOLAS ROMERO, MIRTHA ROMERO, CECILIA ROMERO, CARMEN ROMERO, ESTHER ROMERO, ELAINE ROMERO, SONIA ROMERO Y LUISA ROMEO, identificados en el encabezado del presente fallo, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita sea decretado Título Supletorio de las bienhechurías descritas en la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, considera preciso traer a colación lo previsto en los artículos 166 y 168 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Artículo 166: Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
…(OMISIS)…
Artículo 168: Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.

Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de
Abogados.” (Resaltado del Tribunal).-


Asimismo los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, establecen:

Artículo 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…”

Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”.–

Por estas razones y visto que la ciudadana EGDA ROMERO, quien sin estar facultada por ley intenta la solicitud de Título Supletorio, asistida de profesional del derecho, lo que no es suficiente poder para actuar en juicio por sus coherederos en causa distinta a la herencia; generando con ello que se declare inadmisible la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. -

II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentado por las ciudadanas EGDA ROMERO (ampliamente identificada en el encabezamiento del fallo), de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 168 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP



LEWIS CARRASDCO RANGEL





MER/LCR/KGVG.-
ASUNTO: KP02-S-2020-000397
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________