REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2020-000268.
DEMANDANTE: J.F. TRANSPORTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 26/03/2001, bajo el N° 11, tomo 15-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110.
DEMANDADO: RAFAEL JOSE GIL GARCÍA y LUZ MARÍA ESPERANZA GRIPPADE CHAUCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-401.071 y V-11.426.247 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA: Interlocutoria. (Declinatoria de Competencia).

Vista la demanda por motivo de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentado por la empresa J.F. TRANSPORTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 26/03/2001, bajo el N° 11, tomo 15-A, a través de su apoderado judicial ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110, contra los ciudadanos RAFAEL JOSE GIL GARCÍA y LUZ MARÍA ESPERANZA GRIPPADE CHAUCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-401.071 y V-11.426.247 respectivamente, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
A la debida consideración de la causa, se desprende de los alegatos de la parte actora, que su acción se circunscribe en la pretensión por Retracto Legal Arrendaticio, y del escrito libelar se desprende que se estimo la pretendida acción en la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000,00 Bs.) equivalentes a (20.000 U.T.) Unidades Tributarias
Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”

Cabe destacar que mediante resolución N° 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2018, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Juzgado en razón de ser estimada en la cantidad de (20.000 U.T.) correspondiéndole el conocimiento de todas aquellas causas que asciendan las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.) a los Juzgados de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentado J.F. TRANSPORTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 26/03/2001, bajo el N° 11, tomo 15-A., a través de su apoderado judicial ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110, contra los ciudadanos RAFAEL JOSE GIL GARCÍA y LUZ MARÍA ESPERANZA GRIPPADE CHAUCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-401.071 y V-11.426.247 respectivamente. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) día del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 209° y 160°.

La Juez Suplente,

Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Arvenis Soire Pinto.

Seguidamente se registro y publico la presente sentencia interlocutoria siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,