REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2020-000263

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: HAYDEE BARTOLA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.551.830, de este domicilio, actuando en este acto como Apoderada de la ciudadana: JUANA EVA RODRIGUEZ DE EVELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.192.967, asistida por los Abogados en ejercicios ROBINSON SALCEDO BRICEÑO y ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 53.025 y 54.682, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante Registro subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29/11/2000, inscrito bajo el N° 12, tomo 09 protocolo primero. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: JUANA EVA RODRIGUEZ DE EVELIN, antes identificada la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JUANA EVA RODRIGUEZ DE EVELIN, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020).- AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
YCRS/AP/nt.-
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