REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Febrero de dos mil veinte
Años: 209° y 160°
ASUNTO: KP02-F-2017-000785
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ-1761-2019 de fecha 12-07-2019 y juramentada por ante la Rectoría Civil, según acta Nº 17/2019, de fecha 16-09-2019; se ABOCO al conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio.-
Se inició la presente solicitud por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de SEPARACION DE CUERPOS, instaurada por los ciudadanos: CRISTIAN JILMER HERNANDEZ CHACON y SANDRA THAID SEQUERA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.355.509 y V-12.245.211, asistidos por el abogado: LAISU C. CHANG P., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 148.923. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que los solicitantes no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/Ig