REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-001383
Demandante: ciudadanos LUIS BENITEZ CORDERO Y CARLOS CABRERA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.317.075 y V-11.850.678, en su condición de Presidente y Director Principal de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO C.A. (CECOBARCA).-
Apoderado de la Parte Demandante: abogados FILIPO TORTORICI SAMBITO, CARMINE EDUARDO PETRILLI, AYMARA BRACHO y DEYSI ROAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°45.954, 108.822, 138.706 y 119.341, respectivamente.-
Demandado: ciudadanos MARIO VIVOLO NICASTRO Y MICHELLE CARNEVALI VICANO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-780.409 y E-510.312, respectivamente.
Apoderados de la Parte Demandada: abogados RAFAEL DAVID MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.606. y la abogada MILENA GODOY, inscrita en el IPSA, bajo el N° 46.398 en su condición de defensora ad-litem, respectivamente.
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Limites de la Controversia).
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 17 de junio de 2016, para que compareciera la demandada por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación y conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo la representación judicial de la parte demandada presentando el respectivo Escrito de Contestación, así como la defensora adlitem del codemandado, fijando en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar para el Quinto día (5°) de despacho siguiente a las 09:00 a.m. la cual fue realizada el día 04 de junio de 2018, suspendiéndose la causa a los fines de esclarecer el fallecimiento de uno de los codemandado ciudadano MICHELLE CARNEVALI VICANO, hecho tal que no fue incorporado a las actas que conforman la presente causa, acordando notificar a las partes a los fines de la reanudación del juicio, las cuales fueron debidamente practicadas por el alguacil de este Tribunal, según consignación de fecha 17 de febrero de 2020.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 04 de Junio de 2018, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1.- El presupuestos de desalojo establecidos en el ordinal “A” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial.-
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP /Jalvarado.
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