REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KN01-X-2020-000004
DEMANDANTE: ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.444.163.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogados LENIN COLMENAREZ, AMILCAR VILLAVICENCIO, JESUS ANTONIO COLMENAREZ, ROGER ADAN CORDERO y JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.464, 90.413, 133.352, 127.585 y 148.669, respectivamente.
DEMANDADOS: Sociedades Mercantiles QUESERA CEBALLOS Y CEBALLOS C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo del Estado, en fecha 28-01-2002, bajo el N° 33. Tomo 4-A, representada por su presidente ciudadano: PABLO ALBERTO CEBALLOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 2.229.417 y la firma DISTRIBUIDORA ORIGINALES B & E CAR’S, C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo del Estado, en fecha 15-05-2019, bajo el N° 22. Tomo 27-A, representada por la ciudadana: ODALYS CEBALLOS FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 11.595.044
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO
Sentencia Interlocutoria.
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro efectuada en el escrito libelar, realizada por el abogado JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, apoderado judicial del ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, antes identificados, (según poder cursante en el asunto principal) sobre el bien inmueble objeto de la acción principal por ACCION REIVINDICATORIA, constituido por:
1)Una parcela de terreno ubicada en la carrera 25 entre calles 38y 39, N° 38-78/38/68, sector Centro, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el código catastral N°202-2538-026, con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (595,44 MST2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinte metros con veintiséis centímetros (20,26 mts), que es su frente; SUR: En line a de diecinueve metros con ochenta y seis centímetros (19,86 mts) con inmueble ocupado por Celedonio Pérez; ESTE: En línea de treinta y tres metros con setenta y ocho centímetros (33,78 mts) con inmueble ocupado por Víctor Nieto y OESTE: en línea de veintinueve metros con sesenta y nueve centímetros (29,69 mts) con inmueble ocupado por Gisela Carrasco. Inmueble tal que pertenece al demandante según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01/06/2011, bajo el N° 2011.972, Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.3691, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2011
2) Un local comercial ubicado en la carrera 25 entre calles 38 y 39 N° 38-68a, sector Centro, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, y comprendido en un área de construcción de aproximadamente setenta y dos metro cuadrados (72 mts2), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la carrera 25 que es su frente; SUR: con inmueble perteneciente a Joao Santos; ESTE: Con inmueble perteneciente a Venezolana de Rectificación y OESTE: con inmueble perteneciente a Joao Santos y Allesandro Lanaro. El cual pertenece al demandante documento de compra venta debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda Bajo el N° 49, tomo: 44, folios de 151 hasta el 153; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.…”
Así, habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procedibilidad sino también acreditar en autos los mismos.
En cuanto al primero de los requisitos (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de "apariencia" de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
Aplicando los postulados antes expuestos al examen de la medida cautelar a que se contrae el presente cuaderno, debe señalarse, con relación a la presunción de buen derecho y al peligro de mora, que la acción incoada se refiere una Acción reivindicatoria con fundamento en lo establecido en los artículos 545, 548, 549 del Código Civil, así como el artículo 115 de nuestra Carta Magna; trayendo a los autos las siguientes documentales: 1) Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01/06/2011, bajo el N° 2011.972, Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.3691, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2011, del que se emana la condición de propietario del ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, del inmueble. 2) documento de compra venta debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda Bajo el N° 49, tomo: 44, folios de 151 hasta el 153, donde el ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ acredita la propiedad del local comercial antes identificado; 3) copia de las actas constitutivas de las Sociedades Mercantiles QUESERA CEBALLOS Y CEBALLOS C.A. y DISTRIBUIDORA ORIGINALES B & E CAR’S, C.A. alegando el demandante que existe una detentación ilegal y arbitraria de los inmuebles antes descritos. Este Tribunal de la revisión de las citadas documentales y lo explanado en la solicitud de la medida determina que pudiera existir una presunción grave de la procedencia en derecho de la pretensión a que se contrae la acción incoada, ello sin que implique una valoración anticipada al fondo de la causa.
En cuanto a las medidas de secuestro, el artículo 599 eiusdem establece:
Se decretará el secuestro:
omissis…
2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
En aplicación del articulado anteriormente señalado y vistos los alegatos de la accionante, y los recaudos acompañados al libelo, en criterio de esta juzgadora, al observar que habiéndose satisfecho cuando menos apriorísticamente los extremos para la pertinencia de la cautelar requerida, existiendo la apariencia de buen derecho suficiente a favor de la demandante, para acordar la medida solicitada sin que ello implique anticipar un juicio de valor, pues, reitera el Tribunal que el atributo de certeza exigido es de tal grado que debe derivar de los documentos fundamentales que acompañen la petición del actor, esto es, se trata de una presunción grave de la procedencia en derecho de la pretensión a que se contrae la acción incoada por el demandante, sin que sea necesario entrar a fondo en una confrontación o valoración probatoria, por lo que luce apropiado o procedente la petición de medida de secuestro efectuada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1)Una parcela de terreno ubicada en la carrera 25 entre calles 38 y 39, N° 38-78/38/68, sector Centro, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el código catastral N°202-2538-026, con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (595,44 MST2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinte metros con veintiséis centímetros (20,26 mts), que es su frente; SUR: En line a de diecinueve metros con ochenta y seis centímetros (19,86 mts) con inmueble ocupado por Celedonio Pérez; ESTE: En línea de treinta y tres metros con setenta y ocho centímetros (33,78 mts) con inmueble ocupado por Víctor Nieto y OESTE: en línea de veintinueve metros con sesenta y nueve centímetros (29,69 mts) con inmueble ocupado por Gisela Carrasco.
2) Un local comercial ubicado en la carrera 25 entre calles 38 y 39 N° 38-68a, sector Centro, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, y comprendido en un área de construcción de aproximadamente setenta y dos metro cuadrados (72 mts2), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la carrera 25 que es su frente; SUR: con inmueble perteneciente a Joao Santos; ESTE: Con inmueble perteneciente a Venezolana de Rectificación y OESTE: con inmueble perteneciente a Joao Santos y Allesandro Lanaro.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado
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