REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil veinte
Años: 209° y 160°

ASUNTO: KP02-F-2020-000071
Demandante: LUIS WILFREDO JIMENEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.972.534, de este domicilio.
Abogado asistente de parte demandante: NILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.178.
Demandado: OLGA BEATRIZ DALTON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.511.343.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se recibió por ante este Despacho, demanda de Divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el ciudadano: LUIS WILFREDO JIMENEZ VILLANUEVA, asistido por la NILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, contra la ciudadana: OLGA BEATRIZ DALTON GONZALEZ, todos arriba identificados. Una vez admitida la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a exponer lo que considere conveniente en la presente demanda.
En fecha 11 de febrero de 2020, comparece el ciudadano: LUIS WILFREDO JIMENEZ VILLANUEVA, asistido por la abogada NILKIS CASTRO MONTES DE OCA, desistiendo del presente procedimiento y solicita la devolución de los documento originales consignados.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda interpuesta por el ciudadano: LUIS WILFREDO JIMENEZ VILLANUEVA, contra la ciudadana: OLGA BEATRIZ DALTON GONZALEZ, identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver a la parte actora, los documentos originales consignados insertos a los folios 06 del 09 al 14, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil. Insértese el presente auto.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2.020). Años: 209° y 160°.
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
Seguidamente se publico siendo las 10:45 a.m.
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/yo