REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-V-2019-000077
Demandante: Rafael José Ángel Montes De Oca Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.476.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 03/11/2015, de cuatro (04) años de edad.
Abogada Asistente: Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.712.046
Motivo: Custodia.
En fecha 02 de diciembre de 2.019, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Rafael José Ángel Montes De Oca Zambrano, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en contra de la ciudadana Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, ya identificada, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Rafael José Ángel Montes De Oca Zambrano, antes identificado, constancia de estudios de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de residencia del demandante, emitida por el consejo comunal Caserío el Muluto-Guayabito y Brisas del Morere de la Parroquia Chiquínquira del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia fotostática del expediente 610-2019, emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara, copia del informe social del expediente 610-2019, emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara y copia del informe de la Pediatra Dra. Sacmary Riera de Andueza.
En fecha 03 de diciembre de 2.019, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente se ordenó notificar la demandada ciudadana Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, ya identificada, a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava y la Psicóloga, a la Licenciada Esther Sarahy Márquez Giménez adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Barquisimeto, a los fines de requerirle se sirvan realizar un informe social y psicológico a la niña y a su entorno familiar. De igual forma, se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que informaran el movimiento migratorio de la ciudadana Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, ya identificada,
En fecha 04 de diciembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava debidamente practicada.
En fecha 06 de diciembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 20 de diciembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga Lcda. Esther Márquez Giménez debidamente practicada.
En fecha 27 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael José Ángel Montes De Oca Zambrano, antes identificado, donde informó que la demandada regreso al país.
En fecha 29 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, ya identificada, donde solicitó se le designara un Defensor Público.
En fecha 30 de enero de 2020, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demanda debidamente practicada.
En fecha 31 de enero de 2020, se dictó auto por este tribunal donde se ordeno designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde asistencia y representación técnica, en la defensa de los derechos e intereses de la ciudadana Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, antes identificada, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 170-B, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se realizó enmendadura del folio veintinueve (29), de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de febrero de 2020, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Rafael José Ángel Montes De Oca Zambrano y Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.050.476 y V-26.712.046, para llevar a cabo la audiencia especial de Custodia y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, le cedo la custodia de manera temporal de mi hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al padre Rafael José Ángel Montes De Oca Zambrano, hasta que yo retorne al país nuevamente, porque actualmente mi estabilidad esta en Colombia la cual tengo un año en ese país, y voy a estar en contacto con la niña por los medios de comunicación electrónicos, igualmente que el padre me lleve en temporadas de vacaciones escolares y diciembre que sea alternado”. Es todo. El padre ciudadano Rafael José Ángel Montes De Oca Zambrano, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre, y acepto que le llevaría la niña a Colombia para que comparta con ella, siempre y cuando sea por los medios legales”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos.”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio treinta y cuatro (34) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Custodia celebrado entre las partes ciudadanos: Rafael José Ángel Montes De Oca Zambrano y Eliannys Rebeca Paredes Álvarez, ya identificados. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de febrero de 2.020. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CARRASCO
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 30 - 2020 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CARRASCO
KP12-V-2019-000077
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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