REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de febrero dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2020-000012

Solicitantes: José Gregorio Lameda Álvarez y María Elena Noguera Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.846.555 y V- 9.847.104, respectivamente.

Abogado Asistente: Yudimar Lionettis González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.896

Motivo: Divorcio 185-A

El día 29 de enero de 2020, los ciudadanos José Gregorio Lameda Álvarez y María Elena Noguera Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.846.555 y V- 9.847.104, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yudimar Lionettis González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.896, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Marielgre Andreina Lameda Noguera. (ciudadana), José Guillermo Lameda Noguera (ciudadano), Jesús Eduardo Lameda Noguera (ciudadano), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (adolescente), se Admitida la solicitud, en fecha 30 de enero de 2020. Se ordenó escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Igualmente, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guarda y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre la ciudadana María Elena Noguera Vizcaya, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el adolescente vivirá en la residencia donde habite su madre, os fines de semana de manera alterna con sus dos padres, dentro del siguiente horario viernes desde las cinco de la tarde (5:00pm) hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00pm), el fin de semana correspondiente al Día de la Madre lo pasara con su madre, igualmente el fin de semana correspondiente al Día del Padre, lo pasara con su padre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara a su hijo la cantidad de mil (1.000.000,00Bs), mensuales además de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gasto del adolescente. La Obligación de Manutención aquí ofrecida se será depositada en la cuenta corriente que señale la ciudadana María Elena Noguera Vizcaya, ya identificada.
En fecha 04 de febrero de 2020, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 06 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada Martha Pérez Nuñez en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.

DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Lameda Álvarez y María Elena Noguera Vizcaya, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Gregorio Lameda Álvarez y María Elena Noguera Vizcaya, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 19. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (14) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de febrero de 2020. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31- 2.020 y se publicó siendo las 11:51a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-J-2020-000012
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.