REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, siete (07) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2020-000006
Solicitante: Royseliz Nathaly Alvarado Juárez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.739, domiciliada en la calle 04 con calle 01, casa N° 01-56, Urbanización Francisco Torres de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Abogada Asistente: Abogada. Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2020, por la ciudadana Royseliz Nathaly Alvarado Juárez, antes identificada, asistida por la Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Luis Ángel Alvarado Juárez, titular de la cedula de identidad N° V-17.344.595. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el N° 599-2015, constancia de soltería de la solicitante, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancias de estudio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la E.B. Dr. Ramón Pompilio Oropeza de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado
Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración del curador propuesto. Asimismo, se insto a la solicitante a que consignará los datos de los testigos, a los fines de darle continuidad al procedimiento.

En fecha 22 de enero de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Luis Ángel Alvarado Juárez, curador propuesto, quien aceptó el cargo para la cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 30 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Minel Chiquínquira Gómez Carrasco, antes identificada, mediante la cual consignó los datos ciudadanas Yamileth Josefina Barrios y Norma Josefina Rodríguez De Infante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.246.342 y V-13.674.654, respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2020, se fijó la oportunidad para escuchar la declaración de los testigos propuestos ciudadanas Yamileth Josefina Barrios y Norma Josefina Rodríguez De Infante, ya identificadas.
En fecha 05 de febrero de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanas Yamileth Josefina Barrios y Norma Josefina Rodríguez De Infante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.246.342 y V-13.674.654, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas Yamileth Josefina Barrios y Norma Josefina Rodríguez De Infante, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Luis Ángel Alvarado Juárez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Luis Ángel Alvarado Juárez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de febrero de 2020. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA
JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32–2.020 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
JORGELINA SUÁREZ


KP12-J-2020-0000006
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.