REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, seis (06) de febrero de dos mil veinte
Año 209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2018-000146

Solicitante: Gerardo Luis Alfredo Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.935.533.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 15 de noviembre de 2.018, el ciudadano Gerardo Luis Alfredo Piñango, ya identificado, actuando en representación la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que la madre de su hija viajo desde el mes de marzo del 2018, a la ciudad de Lima, Perú por una oferta de trabajo el cual aceptó con buena remuneración y así poder ayudar a costear todos los gastos que genera nuestro hogar, el se desempeña como Técnico I, en el SAIME, pero sus ingresos no son suficientes para enfrentar la inflación y costear los gastos que genera la crianza de su hija por lo que su hija y él se trasladaran a la ciudad de Lima, Perú para reunirse con su madre en sus vacaciones que serán desde el mes de enero de 2019 y garantizar la convivencia familiar que tiene como derecho su hija y toda la familia. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia del pasaporte de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y copia del pasaporte del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Nayleth Coromoto Gómez Gómez, madre de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Nayleth Coromoto Gómez Gómez, antes identificada, constancia de Habitabilidad del solicitante, emitido por el Consejo Comunal “Doris Rivero”, de la Urbanización Calicanto, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia simple del recibo de electricidad de la habitación donde reside la madre de la niña en Lima, Perú, Itinerario de viaje simple, realizado por el padre de la niña y acta de fecha 05-11-2018, levantada ante el Consejo de Protección del Municipio Torres.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se dictó despacho saneador de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el solicitante indicara con exactitud el procedimiento incoado y así darle continuidad al procedimiento.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gerardo Luis Alfredo Piñango, ya identificado, donde consigna lo requerido en auto de admisión de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018,se dejo expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, se dictó auto por este tribunal donde se ordenó notificar por cartel a ciudadana Nayleth Coromoto Gómez Gómez, antes identiificada, el cual deberá ser publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional. Adicionalmente, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Caracas a los fines de que se sirvieran informar el movimiento migratorio de la referida ciudadana.
En fecha dos (02) de agosto de 2019, se recibió oficio N° 001473, de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).Migración y Extranjería donde informaron los movimientos migratorios de la ciudadana Nayleth Coromoto Gómez Gómez, ya identificada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de noviembre de 2018, si que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.



DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de febrero de 2020. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29- 2.020 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

KP12-J-2018-000146
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.