REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-H-2020-000003

Solicitantes: Yenifer Antonieta Rodríguez Meléndez y Ernesto José Querales Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.161.352 y V-17.344.728, respectivamente.

Abogado: Daimarys Josefina Quintero, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yenifer Antonieta Rodríguez Meléndez y Ernesto José Querales Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.161.352 y V-17.344.728, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Daimarys Josefina Quintero, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Ernesto José Querales Meléndez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) quincenales, a razón de un millón de mil bolívares (Bs. S 1.000.000,00) mensuales. En relación a los gastos que comprenden educación, vestido, salud y alimentación serán compartidas por ambos padres.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, se llego al siguiente acuerdo la madre se compromete a dar voluntariamente a la niña, sin intervención de terceras personas al igual que el padre. De igual forma, el ciudadano Ernesto José Querales Meléndez, ya identificado, podrá compartir con la niña al igual que su familia de origen, los fines de semana alternativo, ya que él se encuentra laborando en la ciudad de Caracas, motivos por el cual mediante notificación a la madre, cumplirán con lo establecido anteriormente. Asimismo, podrá alternar los días y meses cuando salga de vacaciones la niña. Es importante resaltar que el fin de semana que le corresponda al padre podrá compartir hasta el dormir, así como también compartir y retornar a la casa de la madre cuando el padre lo requiera al momento de que comparta con su padre, en lo que se refiere a fechas decembrina podrá compartir el 24 de diciembre con el padre y la madre el 31 de diciembre y viceversa los años venideros, vacaciones escolares, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, y el día de la madre con la madre, tomando en cuenta siempre el interés superior de la niña para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2020 y se publicó siendo las 12:49 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ



KP12-H-2020-000003
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.