REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-V-2019-000078
Demandante: Yreneys Alejandra Castro Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.035.
Abogado: Yudimar Lionettis González, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 199.896.
Demandada: José Luis Riera Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.965.
Motivo: Divorcio Contencioso.
El día 04 de diciembre de 2019, la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Yudimar Lionettis González, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 199.896, presentó ante este Juzgado, la demanda de divorcio contencioso, en contra del ciudadano José Luis Riera Lameda, ya identificado, invocando el artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 693, de fecha 02 de julio de 2015, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia N° 446, de fecha 14 de abril de 2014, del Magistrado Arcadio Delgado Rosales de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (niño) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la demanda, en fecha 05 de diciembre de 2019, se ordenó escuchar la opinión de los niños. Igualmente, se insto a la demandante a que aclarara lo referente al monto de la obligación de manutención.
En fecha 13 de diciembre, se reprogramo la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre las Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2007.En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero, antes identificada, donde consigna lo requerido en auto de admisión de fecha 05 de diciembre de 2019.
En fecha 16 de diciembre de 2019, se ordenó la notificación del ciudadano José Luis Riera Lameda, antes identificado, para que conozca día y hora que tendrá lugar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero, titular de la cédula de identidad N° V-18.302.035.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, los hijos vivirán en la residencia donde habite su madre, los fines de semana de manera alternada con sus dos padres, dentro del siguiente horario, viernes desde cinco de la tarde (05:00.p.m.), hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00. p.m.), el fin de semana correspondiente al día de la madre los hijos lo pasaran con su madre igualmente el fin de semana correspondiente al día del padre, lo pasaran con su padre. Carnaval y Semana Santa, el fin de semana correspondiente a carnaval, incluido lunes y martes de carnaval, así como el fin de semana correspondiente a semana santa, desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección, se compartirán de manera alterna entre los dos padres. Navidad, fin de Año y Vacaciones Escolares, se alternaran anualmente los días de navidad veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y los días de fin de año treinta y uno (31) de diciembre y primero (1°) de enero, de manera que el primer año del establecimiento del presente “Régimen de Convivencia Familiar” los hijos compartirán los días de navidad veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con su madre; mientras que los días de fin de año treinta y uno (31) y primero (1°) de enero, lo pasaran con su padre, alternándose el año siguiente, y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con la madre y la otra mitad la pasaran con el padre o viceversa. En casos de viajes dentro y fuera del país, en compañía del padre o de la madre según sea el caso, los hijos, podrán viajar previa la autorización correspondiente, por el número de días que deba durar el viaje, siempre de común acuerdo entre ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jose Luis Riera Lameda, ya identificado, suministrará la cantidad de un millón bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales, igualmente aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los hijos, manutención que será depositada en la cuenta corriente que señale la madre la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero, ya identificada.
En fecha 18 de diciembre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 20 de diciembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abg. Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
En fecha 15 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por el referido ciudadano.
En fecha 16 de enero de 2020, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación, de conformidad con la norma de los artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2020, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes treinta y uno (31) de enero de 2020, a las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yreneys Alejandra Castro Montero y José Luis Riera Lameda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2020, siendo el día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 521, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos Yreneys Alejandra Castro Montero y José Luis Riera Lameda, antes identificados, donde manifiestan: “Que desisten de este procedimiento, y pedimos que se dé por terminado este asunto, y por ultimo pedimos la devolución de los documentos originales.”. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman. (Copiado textualmente), es por ello que de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se declaró desistido el procedimiento tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 693, de fecha 02 de julio de 2015, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia N° 446, de fecha 14 de abril de 2014, del Magistrado Arcadio Delgado Rosales de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero, antes identificada, en contra del ciudadano José Luis Riera Lameda, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 16 de diciembre de 2019.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24–2.020 y se publicó siendo las 11:37 a.m
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-V-2019-000078
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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