REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, tres (03) de febrero dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-H-2019-000011

Solicitantes: : Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.180.187 y V-16.769.851.

Abogada Asistente: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fechas 17 de octubre de 2019, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 78-2019.
En fecha 08 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eduardo Alonso de Jesús Mogollón, ya identificado, quien solicitó se le fijará una audiencia especial.
En fecha 10 de enero de 2020, se fijo audiencia especial entre los ciudadanos Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, antes identificados, para el día viernes treinta y uno (31) de enero de 2020, a las nueve y treinta (09:30 am) de la mañana y se ordeno la notificación de los referidos ciudadanos, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 15 de enero de 2020, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Eduardo Alonso de Jesús Mogollón, ya identificado, debidamente practicada
En fecha 29 de enero de 2020, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Misleidy Yelitza Torres Tovar, ya identificada, debidamente practicada.
En fecha 31 de enero de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “La ciudadana Misleidy Yelitza Torres Tovar, manifestó: Estoy de acuerdo que se lleve el papá al niño, solo pido que se modifique la hora de buscarlo, que no sea a las tres de la tarde (03:pm), sino que lo busque a las cuatro y media de la tarde (4:30pm), retornándolo al hogar a las ocho y media de la noche (80:30pm), si existiera un cambio en el horario lo hablaría con el padre. El ciudadano Alonso de Jesús Mogollón, manifestó: Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos.”



Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2019, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 78-2019, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en la ciudad de Carora, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: conforme con lo expuesto por la madre la ciudadana Misleidy Yelitza Torres Tovar, antes identificada, está de acuerdo que el padre se lleve al niño y que lo busque a las cuatro y media de la tarde (4:30pm), retornándolo al hogar a las ocho y media de la noche (80:30pm) y si existiera un cambio en el horario lo hablaría directamente con el padre. El ciudadano Alonso de Jesús Mogollón, antes identificado, está de acuerdo con lo planteado por la madre, asimismo, se le advierte a los progenitores que deberán velar por el bienestar emocional, físico y psicológico del niño, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2.020. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25- 2.020 y se publicó siendo las 11:52a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-H-2019-000011
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.