REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de febrero dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2019-000012
Solicitante: Anixi Lissete Valderrama de González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.978.
Abogado Asistente: Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.782.
Demandado: Franklin José González Meléndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.823.
Motivo: Divorcio 185 (mutuo consentimiento).-
El día 02 de agosto de 2019, la ciudadana Anixi Lissete Valderrama de González, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.782, en contra del ciudadano Franklin José González Meléndez, antes identificado, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 05 de agosto de 2019, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente, se dicto despacho saneador de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se estableciera el Régimen de Convivencia Familiar y así darle continuidad al procedimiento.
En fecha 08 de agosto de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 09 de agosto de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.782, donde consignó lo requerido en auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2019.
En fecha 12 de agosto de 2019, se dejo expresa constancia que venció el lapso establecido del despacho saneador de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2019, se dicto auto por este tribunal donde se insto a la solicitante a que consignará lo requerido en auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2019.
En fecha 11 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Anixi Lissete Valderrama de González, antes identificada, donde consignó lo requerido en auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2019. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la ciudadana Anixi Lissete Valderrama de González, antes identificada, donde confiere poder apud-acta al abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.782.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordeno la notificación del ciudadano Franklin José González Meléndez, antes identificado, para que conozca día y hora que tendrá lugar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Anixi Lissete Valderrama De González, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, hemos convenido que se establecerá de forma de lunes a viernes en horario comprendido de 6:00 hasta las 8:00pm, días del padre, feriados y cumpleaños el padre podrá visitar a su hija en un horario que no exceda de de las 8:00 pm .
d) En cuanto la obligación de manutención, el padre ciudadano Franklin José González Meléndez, ya identificado, se fijara el día de audiencia. Asimismo nos comprometemos a darle a nuestro hijo una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos.
En fecha 03 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 10 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado ciudadano Franklin José González Meléndez, ya identificado.
En fecha 11 de febrero de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por el ciudadano Franklin José González Meléndez, ya identificado, donde confiere poder apud-acta a los abogados Luis Eduardo Hernández y Alberto José Castillo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 136.057 y 63.172.
En fecha 12 de febrero de 2020, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles veintiséis (26) de febrero de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Anixi Lissete Valderrama de González y Franklin José González Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por los abogados Luis Eduardo Hernández y Alberto José Castillo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 136.057 y 63.172, donde solicitan nueva oportunidad para la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 17 de febrero de 2020, se fijo oportunidad para la opinión de la referida adolescente para el día veintiséis (26) de febrero de 2020 a las nueve (09:00a.m.) de la mañana. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de febrero de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esta misma fecha, siendo día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen tres (03) años separado. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia, la ejercerá el padre, ciudadano Franklin José González Meléndez ya identificado, el régimen de convivencia familiar, la madre la ciudadana Anixi Lissete Valderrama de González, antes identificada, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente y la obligación de manutención, la madre la ciudadana Anixi Lissete Valderrama de González, antes identificada , suministrará la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) mensuales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación, deportes bonificación navideña, ropa, calzado, juguetes, útiles, escolares, uniformes, actividades extra escolares serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres.
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Anixi Lissete Valderrama de González y Franklin José González Meléndez, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Igualmente, los cónyuges manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían tres (03) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas en el acta de audiencia que riela al los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de autos. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185 del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Anixi Lissete Valderrama de González y Franklin José González Meléndez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 35. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en acta de audiencia.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de febrero de 2020. Años 209º y 161º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49- 2.020 y se publicó siendo las 11:03 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
KP12-J-2019-000012
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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