REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de febrero dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2018-000112

Solicitante: María Antonieta Escobar Pineda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.876.

Abogado Asistente: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 02 de agosto de 2.018, la ciudadana María Antonieta Escobar Pineda, ya identificada, debidamente asistida por Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López, actuando en nombre y en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida niña, alegando que los funcionarios que la asentaron incurrieron en el error de asentar el primer apellido de la madre como Escalona, siendo lo correcto Escobar. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 03 de agosto de 2.018, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la niña. De igual forma, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 07 de agosto de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación
En fecha 08 de agosto de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el cartel sin publicar.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se instó a la ciudadana María Antonieta Escobar Pineda, ya identificada que debería cumplir con la publicación del edicto tal y como fue ordenado en auto de admisión de fecha tres (03) de agosto de 2018.
En fecha 28 de febrero de 2020, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Oliva Gil se aboca al conocimiento de la causa.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de septiembre de 2.018, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de febrero de 2020. Años: 209º y 161º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51- 2.020 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUÁREZ


KP12-J-2018-000112
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.