REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000074
Demandante: José Isaac Carrasco Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.298.267.

Abogado: Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Katiuska Anabel Gómez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.712.583.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 28 de noviembre de 2019, el ciudadano José Isaac Carrasco Carrasco, ya identificado, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Katiuska Anabel Gómez Sánchez, ya identificada a fin de que se le fijará la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, para su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 29 de noviembre de 2019, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.

En fecha 03 de diciembre de 2019, se realizó enmendadura de los folios cinco (05) al siete (07), de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de diciembre de 2019, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.

En fecha 18 de diciembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Katiuska Anabel Gómez Sánchez, antes identificada. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 467de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de diciembre de 2019, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves dieciséis (16) de enero de 2020, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Isaac Carrasco Carrasco y katiuska Anabel Gómez Sánchez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de enero de 2020, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Isaac Carrasco Carrasco y katiuska Anabel Gómez Sánchez, ya identificados, se dejó expresa que solo compareció la parte demandada Katiuska Anabel Gómez Sánchez, ya identificada, quien manifestó: “Solicito se fije nueva oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación.” Es todo (Copiado Textualmente), por lo que se acordó la prolongación de la audiencia de mediación para el lunes diecisiete (17) de febrero de 2020, a las nueve y media de la mañana (9:30am.)

En esa oportunidad día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Isaac Carrasco Carrasco y katiuska Anabel Gómez Sánchez, ya identificados, se dejo expresa constancia que solo compareció al acto la parte demandada katiuska Anabel Gómez Sánchez, ya identificada. Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 472 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que la parte demandante no acudió en la oportunidad fijada se declaró desistido el procedimiento.



DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano José Isaac Carrasco Carrasco, ya identificado en contra la ciudadana katiuska Anabel Gómez Sánchez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.





Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero de 2019. Años. 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2020 y se publicó siendo las11:04 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ




Asunto: KP12-V-2019-000074
OG/am.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.