REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000069

PARTE DEMANDANTE: Javier José Alzate Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.467, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.942.267, domiciliada, en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Zoraida Josefina Torrealba y Adriana María Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 161.429 y 261.715, respectivamente.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-

En fecha 21 de noviembre de 2019, el ciudadano Javier José Alzate Ocanto ya identificado, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para su hijo en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00Bs) semanales para un total de ochocientos mil bolívares (800.000,00Bs) mensuales, para su alimentación ya que los demás gastos adicionales será de manera compartida con la madre. Asimismo, solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar que sea de manera amplia, ya que hasta la presente fecha no mantenía una buena relación de padre e hija y tenía una medida de alejamiento con la madre y desea compartir con su hija en todos los sentidos y salir a compartir como lo establece la ley, debido a que la madre se opone. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 22 de noviembre de 2.019, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, ya identificada
En fecha 27 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 09 de diciembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, firmada por la ciudadana Denorlys Bastidas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.351.
En fecha 13 de diciembre de 2019, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2019, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, para el día jueves (09) de enero de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Javier José Alzate Ocanto y Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de enero de 2020, dia y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja expresa constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano Javier José Alzate Ocanto, quien manifestó: “Por cuanto la madre de la niña no pudo asistir, es que solicitó se fije nueva oportunidad y solicito una medida provisional de Régimen de Convivencia para compartir con mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), porque tengo cuatro meses que la madre de la niña no me permite compartir con ella y no me permite que le pase la manutención, quiero compartir los fines de semana retirándola de la casa de la madre a las nueve de la mañana (09:00am) del día sábado y retornarla al hogar de la madre a las cinco de la tarde (05:00pm) del mismo día, igualmente con el mismo horario el día domingo, retirándola de la casa de la madre a las nueve de la mañana (09:00am) del día domingo y retornarla al hogar de la madre a las cinco de la tarde (05:00pm). La niña será retirada por la tía paterna la ciudadana Minerva Alzate y ella misma la retornará, porque tengo una medida cautelar de alejamiento con la madre de la niña. Es todo (Copiado Textualmente). Asimismo, en este mismo acto se acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves seis (06) de febrero de 2020, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha 10 de enero de 2020, se dictó auto por este Juzgado donde se deja constancia que se emitió pronunciamiento acerca de la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada mediante acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación celebrada en fecha nueve (09) de enero de 2019 por la parte ciudadano Javier José Alzate Ocanto, titular de la cedula de identidad N° V-20.250.467, debidamente llevada en el Cuaderno de Medidas signado con el N° KH13-X-2020-000001.
En fecha 20 de enero de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 06 de febrero de 2020, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja expresa constancia que comparecieron las partes el demandante ciudadano Javier José Alzate Ocanto y la parte demandada Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, antes identificados, seguidamente el ciudadano Javier José Alzate Ocanto, antes identificado, expuso: “ Ofrezco la cantidad de Obligación de Manutención Un Millón de Bolívares Mensuales (1.000.000,00 Bs) a razón de Quinientos Mil Bolívares Quincenal (500.000,00)” la parte demandada ciudadana Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, antes identificada, expuso: “Estoy de acuerdo que la manutención sea depositada en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0501540100208540 a nombre de Jorge Vasquez CI: 20.500.813. En cuanto a la convivencia familiar solicitó que antes sea evaluada la niña por el Equipo Multidisciplinario de este tribunal a los fines que emitan el informe psicológico y Social a las partes, una vez obtenido los informes tengamos la audiencia en cuanto a la Convivencia Familiar. (Copiado Textualmente), se firma y se lee el acuerdo parcial de Obligación de Manutención y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a la Trabajadora Social y a la Psicóloga. Es todo, se lee y firman en señal de conformidad.
En fecha 07 de febrero de 2020, se ordeno notificar a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Licenciada. Alibeth Cormadi Navas Nava y a la Psicóloga Licenciada Esther Saray Márquez, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Barquisimeto-Lara, a los fines de que realicen un informe social y psicológico a la referida niña.
En fecha 11 de febrero de 2020, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Licenciada. Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 13 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, antes identificada, debidamente asistida por las abogadas Zoraida Josefina Torrealba y Adriana María Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 161.429 y 261.715, respectivamente, donde solicitaron se fijará oportunidad para la audiencia de sustanciación y se le diera continuidad al procedimiento.
En fecha 14 de febrero de 2020, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día miércoles once (11) de marzo de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Javier José Alzate Ocanto y Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Visto lo expuesto por las partes donde se homologa el acuerdo parcial de obligación de manutención manifestado en acta de audiencia de mediación celebrada de fecha seis (06) febrero de 2020, donde las partes realizaron un acuerdo parcial de lo siguiente:

“El demandante ciudadano Javier José Alzate Ocanto, antes identificado ofreció la cantidad de Obligación de Manutención Un Millón de Bolívares Mensuales (1.000.000,00 Bs) a razón de Quinientos Mil Bolívares Quincenal (500.000,00)” la parte demandada ciudadana Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, antes identificada, expuso: “Estoy de acuerdo que la manutención sea depositada en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0501540100208540 a nombre de Jorge Vásquez CI: 20.500.813. Quedando pendiente el Régimen de Convivencia Familiar una vez que constara en autos el informe social y psicológico de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo parcial, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio dieciséis (16), culminando con ese acuerdo parcial en la fase de mediación, quedando pendiente para decidir el Régimen de Convivencia Familiar y se remite a la fase de sustanciación. Así se decide.


DECISIÒN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo Parcial de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: Javier José Alzate Ocanto y Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, ya identificados ya identificados. En consecuencia se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención manifestado en acta de audiencia de mediación celebrada en fecha seis (06) febrero de 2020, que riela en el folio dieciséis (16) donde las partes realizaron un acuerdo parcial de lo siguiente: El demandante ciudadano Javier José Alzate Ocanto, antes identificado cancelará la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs) Mensuales, a razón de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00) Quincenales por concepto de Obligación de Manutención Quedando pendiente el Régimen de Convivencia Familiar una vez que conste en autos el informe social y psicológico de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Culminando con el acuerdo parcial en la fase de mediación y se remite a la fase de sustanciación. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se remite a la fase de sustanciación.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2020. Años. 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CARRASCO

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 40 - 2020 y se publicó siendo las 12:37a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CARRASCO

KP12-V-2019-000069
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.