REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000059

Demandante: Flavio Enrique Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.952.

Abogado: Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yelitza Del Carmen Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.943.124.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 25 de enero de 2.019, el ciudadano Flavio Enrique Mosquera, ya identificado, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Ana Álvarez, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Yelitza Del Carmen Herrera, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para su hija en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00Bs) mensuales, para su alimentación y todo lo que necesite su hija como siempre lo ha realizado. Asimismo solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar ya que desea compartir con su hija como lo establece la ley. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 28 de octubre de 2.019, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demanda y oír la opinión de la niña.
En fecha 31 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha 15 de noviembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente practicada. En esa misma fecha, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de noviembre de 2019, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, para el día martes tres (03) de diciembre de 2019, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Flavio Enrique Mosquera y Yelitza Del Carmen Herrera, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la demandada donde solicitó se le designará un defensor público.
En fecha 21 de noviembre de 2019, se ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde asistencia y representación técnica, en la defensa de los derechos e intereses de la ciudadana Yelitza Del Carmen Herrera Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.144, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 170-B, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos donde acepta la defensa técnica en el presente asunto.
En fecha 03 de diciembre de 2019, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja expresa constancia comparecieron ambas partes quienes manifestaron: el ciudadano Flavio Enrique Mosquera “Me comprometo en este acto a cumplir con la manutención de mi hija por lo cual solicito que se me establezca como monto para la obligación de manutención la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositarle a la cuenta N° 01750064320075803602 en el Banco Bicentenario. La ciudadana Yelitza Del Carmen Herrera Melendez “Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija en la obligación de manutención”. En cuanto a la convivencia familiar, se prolonga esta audiencia para el día viernes 13 de diciembre de 2019. Asimismo, se ordenó la escucha de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el día el cinco (05) de diciembre de 2019, a las nueve (09:00am.). (Copiado Textualmente).
En fecha 05 de diciembre de 2019, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 09 de diciembre de 2019, se ordeno librar boleta de notificación a la Trabajadora Social Licenciada Morella Beatriz Valencia de Meléndez, a los fines de que realice un informe social a la referida niña y su entorno familiar.
En fecha 12 de diciembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Trabajadora Social Licenciada Morella Beatriz Valencia de Meléndez, debidamente practicada.
En fecha 13 de diciembre de 2019, siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja expresa constancia comparecieron ambas partes quienes manifestaron: Que acuerdan prolongar la audiencia, para la espera de informe social que realizará con el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección”. Visto a lo expuesto por las partes se acordó la prolongación de la audiencia mediación, para el día miércoles 29 de enero de 2020, a las nueve de la mañana (09:00am.).
En fecha 29 de enero de 2020, siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación audiencia preliminar en su fase de mediación se deja expresa constancia de la comparecencia del demandante ciudadano Flavio Enrique Mosquera, antes identificado, asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada ciudadana Yelitza Del Carmen Herrera Meléndez, antes identificada el ciudadano Flavio Enrique Mosquera, antes identificado manifestó solicitó la prolongación de la audiencia de mediación y se acordó la prolongación de la audiencia mediación, para el día jueves 13 de febrero de 2020, a las nueve de la mañana (09:00am.).
En fecha 12 de diciembre de 2020, se recibió informe socioeconómico presentado por la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario Licenciada Morella Beatriz Valencia
En fecha 13 de febrero de 2020, siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación audiencia preliminar en su fase de mediación se deja expresa constancia comparecieron ambas partes quienes manifestaron: ciudadano Flavio Enrique Mosquera, antes identificado, manifestó: “Solicito que se homologue el Régimen de Convivencia Familiar de la forma siguiente: que la niña sea llevada por la madre a mi casa a las siete de la mañana (7:00am) de lunes a viernes y que la madre la retire de la casa en horas de la tarde, y los fines de semana comparta con la madre” Es todo. La ciudadana Yelitza Del Carmen Herrera Meléndez, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y treinta y siete (37) de autos. Así se decide

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Flavio Enrique Mosquera y Yelitza Del Carmen Herrera Meléndez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Flavio Enrique Mosquera, ya identificado, aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberá depositarle a la cuenta N° 01750064320075803602 en el Banco Bicentenario. Asimismo se fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Que la niña sea llevada por la madre ciudadana Yelitza Del Carmen Herrera Meléndez, antes identificada, a casa del padre ciudadano Flavio Enrique Mosquera, antes identificado a las siete de la mañana (7:00am) de lunes a viernes y que la madre la retire de la casa en horas de la tarde y los fines de semana comparta con la madre. Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de febrero de 2.020. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL



LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 41 - 2020 y se publicó siendo las 01:17 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ


KP12-V-2019-000059
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.