REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2020-000007
Demandante: Dumas Alejandro Coronado Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.809.
Abogado: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nro. 89.164.
Demandado: Greylianis Machado Alfaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.164.278.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).
El día 15 de enero de 2020, el ciudadano Dumas Alejandro Coronado Mendoza, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nro. 89.164, en contra de la ciudadana Greylianis Machado Alfaro, antes identificada, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 693/2015, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017 y sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N°12.1163, en virtud de que se surgieron desavenencias entre las partes que los fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2020, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno la notificación de la ciudadana Greylianis Machado Alfaro, antes identificada. Igualmente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Dumas Alejandro Coronado Mendoza, ya identificado, suministrara la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00 Bs) mensuales, distribuidos semanalmente en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,00 Bs), o su equivalente a Unidades Tributarias, a sabiendas de que el niño le proporcione lo necesario cuando así lo requiera las circunstancias, así como el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos médicos y medicina, útiles escolares, educación, cultura, deporte, recreación, vestido, o cualquier situación que así lo ameriten en beneficio del niño.
b) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por ambos, y en relación al padre, será amplio y suficiente, siempre y cuando no afecte el horario escolar y horas de descanso del niño.
c) En cuando a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre la ciudadana Greylianis Machado Alfaro, antes identificada.
En fecha 21 de enero de 2020, se dejo expresa constancia de que el niño no compareció ante este juzgado para manifestar su opinión.
En fecha 23 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Alcibidiades Mendez, en su condición de Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 24 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Greylianis Machado Alfaro, antes identificada, debidamente practicada
En fecha 27 de enero de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de enero de 2020, se fijó audiencia preliminar para el día miércoles doce (12) de febrero de 2020, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Dumas Alejandro Coronado Mendoza y Greylianis Machado Alfaro, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de febrero de 2020, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Dumas Alejandro Coronado Mendoza y Greylianis Machado Alfaro, antes identificados, se dejó expresa constancia que compareció la parte demandante el ciudadano Dumas Alejandro Coronado Mendoza y su abogado asistente Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nro. 89.164, asimismo se dejó constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado que la represente por lo cual el demandante ciudadano Dumas Alejandro Coronado Mendoza, antes identificado, el cual manifestó “solicitó continuar con el procedimiento de divorcio. Asimismo, solicito se ratifiquen las medidas provisionales acordadas, se apega a la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo causal de divorcio y destaco que no precisa de un contradictorio; en cuanto a la instituciones familiares de conformidad con los articulo 349, 351,357 y 359 de la LOPNNA, se ratifican las del libelo de la demanda. 1.- Patria Potestad, será ejercida por ambos padres 2.- la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres mientras que la custodia será ejercida por la madre. 3.- Respecto a la Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por ambos, y en relación al padre, será amplio y suficiente, siempre y cuando no afecte el horario escolar y horas de descanso del niño. 4.- En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Dumas Alejandro Coronado Mendoza, ya identificado, suministrara la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00 Bs) mensuales, distribuidos semanalmente en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,00 Bs), o su equivalente a Unidades Tributarias, a sabiendas de que el niño le proporcione lo necesario cuando así lo requiera las circunstancias, así como el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos médicos y medicina, útiles escolares, educación, cultura, deporte, recreación, vestido, o cualquier situación que así lo ameriten en beneficio del niño. Es todo”. (Copiado Textualmente).
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°12.1163, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por la parte solicitante en su escrito donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Dumas Alejandro Coronado Mendoza, en contra de la ciudadana Greylianis Machado Alfaro, antes identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 194. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el acta de audiencia que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de febrero de 2020. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37- 2.020 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
Asunto: KP12-J-2020-000007
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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