REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, trece (13) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2020-000005
Solicitante(S: Joerlith Andrea Torres Mosquera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.350.
Abogado Asistente: Pedro José Brizuela, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741
Beneficiarios:, de seis (06) años de edad. Fecha de Nacimiento: 16/07/2014 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad. Fecha de Nacimiento: 05/03/2017.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana Joerlith Andrea Torres Mosquera, antes identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Pedro José Brizuela, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741, presento escrito ante este Juzgado el día 13 de enero de 2020, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa convencional de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, N° de construcciones: Tres (03), una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) comedores, con estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga, tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, acabado en paredes: friso liso, pintura en paredes: caucho, estructura de techo: hierro y madera, cubierta extra de techo: caña teja y riple, cubierta interna de techo: no posee, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera entamborada, accesorios rejas: en puertas y ventanas, estado de conservación: bueno, instalaciones sanitaria: baño simple, instalaciones eléctricas: interna y rudimentarias, en un aérea de construcción de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados(164,80 m29); ubicado al norte. Carrera 14 Juan Silva (frente); Sur: parcela 002-018-013; Este: parcela 002-018-009, y Oeste: parcela 002-018-024/ parcela 002-018-014. Acompaño a su solicitud copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos
En fecha 15 de enero de 2020, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara los datos de identificación del constructor, a los fines de oír su declaración.
En fecha 20 de enero de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Joerlith Andrea Torres Mosquera, ya identificada, quien recibió conforme el edicto para su debida publicación. Igualmente, consignó lo requerido en auto de admisión de fecha 15 de enero de 2020. Asimismo, consignó copia certificada del plano de la Mensura, emanado por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano G/D, Pedro León Torres del Estado Lara.
En fecha 21 de enero de 2020, se ordeno oír la declaración del constructor ciudadano José Gregorio Fonseca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.335.
En fecha 24 de enero de 2020, se recibió diligencia se recibió diligencia presentada por la solicitante, ya identificada, quien consignó conforme cartel debidamente publicado, en fecha 21de enero de 2020 . Igualmente, los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones. En esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia del constructor el ciudadano José Gregorio Fonseca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.335.
En fecha 07 de febrero de 2020, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Rafael Dorantes y Reina Karina Fernández Dorantes, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.638.492 y V-10.762.380, respectivamente.
En fecha 10 de febrero de 2020, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 12 de febrero de 2020, se dejo expresa constancia se dejo expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rafael Dorantes y Reina Karina Fernández Dorantes, antes identificados. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por ciudadana Joerlith Andrea Torres Mosquera, antes identificada, donde confiere poder apud-acta al abogado Pedro José Brizuela, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio doce (12) de autos, el cual consiste en el Plano de Mensura expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Rafael Dorantes y Reina Karina Fernández Dorantes, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a los niños que el inmueble lo han construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante ciudadana Joerlith Andrea Torres Mosquera, antes identificada y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a la ciudadana Joerlith Andrea Torres Mosquera, antes identificada y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes por una casa convencional de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, N° de construcciones: Tres (03), una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) comedores, con estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga, tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, acabado en paredes: friso liso, pintura en paredes: caucho, estructura de techo: hierro y madera, cubierta extra de techo: caña teja y riple, cubierta interna de techo: no posee, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera entamborada, accesorios rejas: en puertas y ventanas, estado de conservación: bueno, instalaciones sanitaria: baño simple, instalaciones eléctricas: interna y rudimentarias, en un aérea de construcción de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados(164,80 m29); ubicado al norte. Carrera 14 Juan Silva (frente); Sur: parcela 002-018-013; Este: parcela 002-018-009, y Oeste: parcela 002-018-024/ parcela 002-018-014.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, trece (13) de febrero de 2020. Año 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38-2020 y se publicó siendo las xx:xx a.m
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2020-000005
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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