REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, once (11) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000054
Solicitante(S: Alexander Antonio Vargas, Yonexy Coromoto Sánchez Vargas, Johana Josefina Sánchez Vargas, Eliexer José Sánchez Vargas, Eugenio Ramón Sánchez Vargas, Vexica Paola Sánchez Vargas y Almudena De La Chiquínquira Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.430.121, V-15.430.102, V-16.882.969, V-16.882.970, V-20.430.699, V-20.430.698 y V-31.465.793, respectivamente.

Abogado Asistente: Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13) años de edad. Fecha de Nacimiento: 25/04/2006.

Motivo: Titulo Supletorio.

Los ciudadanos Alexander Antonio Vargas, Yonexy Coromoto Sánchez Vargas, Johana Josefina Sánchez Vargas, Eliexer José Sánchez Vargas, Eugenio Ramón Sánchez Vargas, Vexica Paola Sánchez Vargas, antes identificados y la ciudadana Almudena De La Chiquinquirá Sánchez Rodríguez, antes identificada, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por el abogado Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, presentaron escrito ante este Juzgado el día 22 de octubre de 2019, en el cual solicitaron título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa, constante de concreto armada, bloques de cemento, sin pintura, sin friso, estructura de techo de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, casa convencional, Instalaciones eléctricas rudimentaria; de planta, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, en un área de construcción que mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS CENTÍMETROS CUADRADOS (480,76 M2), ubicado en la calle vía Camaracate Sector las Plamitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, , situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Carretera vía Camaracate (Frente), Sur: Granja de Nando Cohen, Este: Granja de Ramón Torrealba. Oeste: Casa solar de Elivia leal. Acompañaron a su solicitud plano de la Mensura, emanado por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano G/D, Pedro León Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad de los solicitantes y de la adolescente
En fecha 24 de octubre de 2019, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dicto despacho saneador de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que los solicitantes consignaran copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 29 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 31 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Vexica Paola Sánchez Vargas, ya identificada, donde consignó lo requerido en auto de admisión de fecha 24 de octubre de 2019.
En fecha 06 de noviembre de 2019, se dicto auto por este tribunal donde se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se instó a los solicitantes a que consignaran los datos del constructor, a los fines de oír su opinión y los datos de los testigos que se presentarían en su debida oportunidad.
En fecha 11 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Vexica Paola Sánchez Vargas, ya identificada quien recibió conforme el edicto para su debida publicación
En fecha 14 de noviembre de 2019, se recibió diligencia se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Vexica Paola Sánchez Vargas, ya identificada, quien consignó conforme cartel debidamente publicado, en fecha 13 de noviembre de 2019.
En fecha 28 de noviembre de 2019, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 06 de diciembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Vexica Paola Sánchez Vargas, ya identificada, donde consignó los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En fecha 09 de diciembre de 2019, se ordeno oír la declaración de los testigos ciudadanos Ali Enrique Primera Montilla y Ana De La Cruz López de Álvarez, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.036.926 y V-10.763.964, respectivamente.
En fecha 16 de diciembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Ali Enrique Primera Montilla y Ana De La Cruz López de Álvarez, antes identificados. En esa misma fecha se revocó por contrario imperio los autos de fecha trece (13) de diciembre de 2019. Igualmente, se convoca por este Juzgado la declaración de los testigos para el día 16 de diciembre de 2019, de conformidad con la norma del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ali Enrique Primera Montilla y Ana De La Cruz López de Álvarez, antes identificados.
En fecha 03 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por ciudadana Vexica Paola Sánchez Vargas, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, donde consignó los datos del constructor.
En fecha 04 de febrero de 2020, se ordeno oír la declaración del constructor ciudadano Víctor Julio Torres Canelo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.291.
En fecha 07 de febrero de 2020, se dejo constancia de la comparecencia del constructor el ciudadano Víctor Julio Torres Canelo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.291.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en el Plano de Mensura expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Ali Enrique Primera Montilla y Ana De La Cruz López de Álvarez, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes y a la adolescente que el inmueble lo han construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes ciudadanos Alexander Antonio Vargas, Yonexy Coromoto Sánchez Vargas, Johana Josefina Sánchez Vargas, Eliexer José Sánchez Vargas, Eugenio Ramón Sánchez Vargas, Vexica Paola Sánchez Vargas, antes identificados y la ciudadana Almudena De La Chiquinquirá Sánchez Rodríguez en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.


DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a los ciudadanos Alexander Antonio Vargas, Yonexy Coromoto Sánchez Vargas, Johana Josefina Sánchez Vargas, Eliexer José Sánchez Vargas, Eugenio Ramón Sánchez Vargas, Vexica Paola Sánchez Vargas, antes identificados y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), representada por su madre la ciudadana Almudena De La Chiquínquira Sánchez Rodríguez, ya identificada, salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa, constante de concreto armada, bloques de cemento, sin pintura, sin friso, estructura de techo de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, casa convencional, Instalaciones eléctricas rudimentaria; de planta, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, en un área de construcción que mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS CENTÍMETROS CUADRADOS (480,76 M2), ubicado en la calle vía Camaracate Sector las Plamitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, , situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Carretera vía Camaracate (Frente), Sur: Granja de Nando Cohen, Este: Granja de Ramón Torrealba. Oeste: Casa solar de Elivia leal

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, once (11) de febrero de 2020. Año 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2020 y se publicó siendo las 11:25 a.m
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


KP12-J-2019-000054
OG/ma.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.