REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-V-2020-000011
Demandante: Rosa Genny Zambrano Campo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.688.219.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 16/01/2011, de ocho (08) años de edad.
Abogado Asistente: Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Colocación Familiar.-
En fecha 06 de febrero de 2.020, se recibió la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campo, ya identificada, actuando en representación de su nieta, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Emmanuel Pastor Martínez, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudios del referido niño, constancia certificada del Instituto de Educación Especial Morere de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia fotostáticas de las cédula de identidad de los ciudadanos Ruth María Zambrano Campo y Erwing José Martínez Alvarado, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.250.667 y V-16.234.545, respectivamente, padres biológicos del niño, constancia de trabajo de la demandante, constancia de residencia de la demandante y del niño, emitida por el Consejo Comunal Amalia Luna, Zona Centro Parte Alta II de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédula de identidad de los testigos
En fecha 06 de febrero de 2.020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campo, antes identificada, donde expone: “desisto de la presente demanda de Colocación Familiar y solicitó la devolución de los documentos consignados. Es todo” (Copiado textualmente).
En fecha 07 de febrero de 2.020, se realizó enmendadura de los cinco (05) y dieciseises (16), de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.688.219, con fundamento a lo establecido en el artículo 263 y 264 del código de procedimiento civil
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto y se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2020. Años. 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº33- 2020 y se publicó siendo las 12:09 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
KP12-V-2020-000011
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
|