REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del estado Lara.

ASUNTO Nº KP02-N-2017-000384/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JONNY JESUS VARGAS, Titular de la cedula de identidad V 17.379.727.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Marianela Peña inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de fecha 17 de febrero de 2017 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSE PIO TAMAYO contenido en el expediente 005-2015-01-01606.

TERCERO INTERESADO: MOTTA MOTO RESPUESTO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.715.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 03 de Noviembre de 2017 (folios 01-11) con anexos (folio 12-138 ), cuyo conocimiento previa distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual lo recibió en fecha 14 de Noviembre de 2017 y admitió previa subsanación el 23 del mismo mes y año ordenando practicar las notificaciones correspondientes.

Luego de diversas actuaciones dentro del expediente, tales como consignación de copias simples del libelo de la demanda, abocamientos, notificaciones y oficios librados y consignados, entre otros.
En fecha de 07 de Febrero de 2019, por medio de sentencia se ordena la reposición de la causa, al estado de que se celebre la audiencia de Juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien en fecha 22 de noviembre de 2019, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, fijando en el mismo auto la oportunidad para instalar la audiencia de Juicio para el día 17 de Diciembre de 2019 a las 3:30 am.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente, siendo las nueve y media (09:30 AM) y previo anuncio por parte del Alguacil, Abg. Cesar Alvarado, se dejó constancia que no compareció por ante este Tribunal la parte demandante en este asunto, ni por si ni por medio de un apoderado judicial, reservándose el Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito (folio 212.).

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora procede a efectuar las siguientes consideraciones:

MOTIVA
Es obligación de las partes cumplir con cada una de las cargas procesales contenidas en el ordenamiento jurídico, en el caso de marras, dicha obligación se extiende a comparecer de forma puntual a la audiencia de juicio que se desarrolla con la presencia del Juez de Juicio, en acto en el cual éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses y se presentan los escritos de pruebas de cada parte.

Establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento..” (Cursiva y subrayado del Tribunal).

De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la consecuencia jurídica que acarrea la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio será el desistimiento del procedimiento.

En este sentido, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que a pesar de haberse practicado correctamente todas las notificaciones de Ley y que la audiencia fue fijada dentro del lapso legal correspondiente y con suficiente antelación, a dicho acto no compareció la parte demandante en nulidad, lo cual acarrea, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el DESISTIMINTO DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada en Barquisimeto, el 24 de enero de 2020.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


EL JUEZ.

ABG. ALBERTO NOGUERA

La Secretaria

Abg. Milagros Barreto.

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-

La Secretaria

Abg. Milagros Barreto
Abg. Alberto Noguera/ NA