REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del estado Lara.
ASUNTO Nº KP02-N-2014-000474/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: DESECHABLES 2006 C. A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de Octubre de 2006, bajo el No 05, Tomo 101-A y su última reforma anotada bajo el No 29, tomo 132-A de fecha 25 de Julio de 2013.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Trina Arelis Rodríguez, Miguel Vargas, Mirlay Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 161.729, 161.727. y 147.273, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de fecha 07 de may0 de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PIO TAMAYO contenido en el expediente 005-2014-05-01342.
TERCERO INTERESADO: Harold Sequera, titular de la cedula de identidad V- 16.402.752.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 06 de Octubre de 2014 (folios 01-10 p .1) con anexos (folio 11-107 p.1), cuyo conocimiento previa distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual lo recibió en fecha 07 de Octubre de 2014 y admitió el 09 del mismo mes y año ordenando practicar las notificaciones correspondientes. (Folio 108-109 p.1)
Luego de diversas actuaciones dentro del expediente, tales como consignación de copias simples del libelo de la demanda, abocamientos, notificaciones y oficios librados y consignados, entre otros, en fecha de 05 de Febrero de 2019 se ordena mediante sentencia la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de Juicio.
En fecha 15/10/2019, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 04/11/2019, se declaró firme la sentencia de reposición, fijando en el mismo auto la fecha de la instalación de la audiencia de Juicio para el día 26 de noviembre de 2019. (Folio 112)
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, siendo las nueve y media (09:30 AM) y previo anuncio por parte del Alguacil, se dejó constancia que no comparecieron ante este Tribunal ninguna de las partes intervinientes en este asunto, ni por si ni por medio de un apoderado judicial, reservándose el Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito (folio 13 p.2).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora procede a efectuar las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Es obligación de las partes cumplir con cada una de las cargas procesales contenidas en el ordenamiento jurídico, en el caso de marras, dicha obligación se extiende a comparecer de forma puntual a la audiencia de juicio que se desarrolla con la presencia del Juez de Juicio, en acto en el cual éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses y se presentan los escritos de pruebas de cada parte.
Establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Cursiva y subrayado del Tribunal).
De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la consecuencia jurídica que acarrea la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio será el desistimiento del procedimiento; aplicándose la misma consecuencia por lógica jurídica cuando a la audiencia de juicio no compareció ninguno de los intervinientes.
En este sentido, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que a pesar de haberse practicado correctamente todas las notificaciones de Ley y que la audiencia fue fijado dentro del lapso legal correspondiente y con suficiente antelación, a dicho acto no compareció la parte demandante en nulidad, lo cual acarrea, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el DESISTIMINTO DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, el 23 de Enero de 2020.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ.
ABG. ALBERTO NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS BARRETO.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS BARRETO
Abg. Alberto Noguera/ NA.
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