REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KH02-X-2019-000053

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR JULIO YUNCOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.324.136.

DEMANDADOS: Ciudadanos DORA DE JESÚS MATA, ELVIRA MARÍA TORRES MATA, ISMAEL JOSE TORRES MATA, JUANCARLOS TORRES MATA y AUGUSTO RAMON TORRES MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.818.818, V-11.269.873, V-13.033.329, V-11.269.874 y V-14.372.284, de este domicilio, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).

JUEZA INHIBIDA: Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 20-0007 (ASUNTO N° KH02-X-2019-000053)

Mediante acta de fecha 7 de noviembre del año 2019 (f. 01), la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-V-2016-001032, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano HECTOR JULIO YUNCOSA, contra los ciudadanos DORA DE JESÚS MATA, ELVIRA MARÍA TORRES MATA, ISMAEL JOSE TORRES MATA, JUANCARLOS TORRES MATA y AUGUSTO RAMON TORRES MATA, en la persona de su presidente, ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTÍZ QUIROZ, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero del 2020, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 22 de enero del 2020, se le dio entrada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 36).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza provisoria JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que, en fecha 29 de enero del año 2019, dictó sentencia definitiva en el asunto signado bajo el número KP02-V-2016-001032, en el cual declaro CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sentencia ésta que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto KP02-R-2019-00096, donde el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 03 de octubre del año 2019, declaró con lugar la apelación, modificando la sentencia dictada por la suscrita jueza provisoria, manifestando que ya hizo un pronunciamiento en el referido asunto, vale decir, ya emitió opinión, razón por la cual se INHIBE de conocer la presente causa.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 01, en la cual la jueza inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 08 al 21); y de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 22 al 31), ésta juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado bajo el N° KP02-V-2016-001032, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano HECTOR JULIO YUNCOSA, contra los ciudadanos DORA DE JESÚS MATA, ELVIRA MARÍA TORRES MATA, ISMAEL JOSE TORRES MATA, JUANCARLOS TORRES MATA y AUGUSTO RAMON TORRES MATA, todos identificados.

Notifíquese mediante oficio a la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte (27/01/2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
Publicada en su fecha, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera