REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-001770
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 4.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y CARLOS SEGUNDO ARRIECHE CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.876 y 114.390, respectivamente.
DEMANDADO: los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, YUDITH ARIANNY FERNANDEZ DE MENDOZA, LIBIA REBECA FERNANDEZ RODRIGUEZ y ROBERTO ANTONIO MENDOZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.355.107, V-18.431.186, V-18.431.187 y V-17.976.339, respectivamente.
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO (Medidas Preventivas de Secuestro)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que anteceden, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, y siendo que, el apoderado judicial de la parte querellante manifiesta que su representado no cuenta con los Recursos económicos suficientes para constituir la garantía fijada en su oportunidad por este Juzgado; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Local Comercial: ubicado en la Urbanización el Estadium, calle 3 entre avenidas 1 y 2, Nº74-95, de la ciudad de Quibor, Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara, con una superficie de DOSCEINTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (292,93 Mts2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE: en línea de DOCE METROS CON DIECISIETE CENTRIMETROS (12,17 Mts), con ocupación de Cristóbal Jiménez; SUR: en línea de DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12,25 Mts), con calle 3; ESTE: En línea de VEINTICUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (24,10 Mts), con ocupaciones de María Bracamonte; y OESTE: En línea de VEINTITRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (23,90 Mts) con ocupaciones de Yesenia Segovia, conforme consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco estado Lara, de fecha 26/04/2.011, bajo el Número 2011.1842, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 357.11.3.8.273 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.011. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andres Eloy Blanco. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
La Juez Suplente,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,


Abg. Elías Abrahán Pérez


Seguidamente se libró oficio Nº 38/2020
El Secretario Accidental,


Abg. Elías Abrahán Pérez

BBDC/EAP/ap