REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-002160
Mediante audiencia celebrada en esta misma fecha se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil que declaro PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión por DESALOJO incoada por parte actora Aura Elena Sayago Colmenárez, representada por el apoderado judicial Abogado Javier Enrique Bogado Sayago, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 114.395. Contra la firma mercantil INDUSERVI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 55, tomo 11A-SGDO, de fecha 27 de Septiembre de 1973, representada por la ciudadana Josefa Real Hernández, titular de la cedula de identidad N° V- 5.532.780. SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por una casa quinta distinguida con el N° 9-30, quinta Rosario situada en la avenida Los Abogados entre calles 9 y 9ª de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren parroquia Catedral del estado Lara, libre de personas y cosas a la parte demandante. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Finalmente se advierte a las partes que se emitirá el extenso del fallo en el lapso establecido en el artículo 877 Ibídem. Igualmente se deja constancia que en la presente audiencia no fue grabada audiovisualmente, debido a que no contamos con dicho medio.
La Juez Suplente
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
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