REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000440
SOLICITANTE: VIRGINIA GHERALDINE TORRES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.346.
ABOGADAOASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Agustín Ocanto Sánchez, Inpreabogado Nº 15.914.
DEMANDADO: ALEJANDRO PORTTO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.164.739, con domicilio en Caracas, y la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A. (CONSOICA), domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1984, bajo el Nº 7, Tomo 3-C.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 21 de enero de 2020, por la ciudadana VIRGINIA GHERALDINE TORRES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.346, de este domicilio, asistida por el Abogado Agustín Ocanto Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.914, se acuerda por ser procedente, En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjense en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados los respectivos fotostatos por medio de diligencia, debidamente firmada y sellada por la URDD Civil.
Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/yd.-