REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) enero de dos mil veinte (2.020)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001799
Demandante: ciudadana, JUDITH NAYLLET MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.837.754, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JERMAN ESCALONA, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 51.241.
Demandado: ciudadano, SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.899, domiciliado en la Carretera Nacional el Playor Población el Playón, Municipio Santa Rosalía, Turen estado Portuguesa.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Visto el libelo presentado por la ciudadana JUDITH NAYLLET MONTES, debidamente asistida por el abogado JERMAN ESCALONA contra el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, todos plenamente identificados; mediante el cual demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO; este Tribunal observa que en fecha 20/12/2.019 (fs.5) se dictó auto mediante el cual, se instó a la parte actora a indicar, dentro de los Diez (10) de despacho siguientes, mediante diligencia si la presente acción es por la vía de solicitud o demanda a los fines de admitir la presente demanda; lo especial del presente procedimiento se debe observar en lo establecido en los artículos 340, Ordinal 5° el cual es del tenor:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
A tenor de lo narrado, esta Operadora de Justicia, procede a citar un extracto de lo señalado en el libelo de la demanda:
CAPITULO II
EL PETITUM
Ahora bien, Ciudadano Juez, con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica al negocio jurídico contenido en el referido instrumento, acudo ante su competente autoridad a los fines de intentar, como en efecto lo hago mediante el presente escrito, procedimiento de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, previa citación, comparezca a manifestar que reconoce el referido documento como emanados de él, en los términos previstos en el artículo 444 del referido Código de Procedimiento Civil… Omisis… Finalmente, pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, tramitada y decidida conforme a derecho…
Ergo de lo expuesto, se evidencia que la parte actora junto en su escrito libelar no señalo si la presente acción es por vía de solicitud o demanda conforme al auto emitido por este Juzgado en fecha ut supra, dentro del lapso establecido, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, por contrariar lo estipulado en el artículo 340 ordinal 5º, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Suplente
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Accidental
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 03:18 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Acc.
Abg. Elías Abrahán Pérez
KP02-V-2019-001799
ASIENTO LIBRO DIARIO: 94
BBDC/EAP/rg.-
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