REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-M-2019-000037
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA ALERCE, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF), N° J-40018488-6, domiciliada en Maracay estado Aragua, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bojo el N° 21, tomo 136- A, del año 2011, representada por el ciudadano SAMIR NAJJAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.274.981.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil GABRIEL ELECTRONIC, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF), N° J-31211998-5, inscrita por el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 24/09/2004, bajo el N° 18, tomo 60-A, ubicada en la carrera 21, entre 40 y 41, edificio la Rosa, local N° 40-71, en la persona de su representante legal o Presidente ciudadano GABRIEL TABBAE YABOUR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.109.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación). Medida Cautelar de Embargo Preventivo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de Medida Cautelar de Embargo Preventivo, solicitada en el escrito libelar en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), instaurado la Sociedad Mercantil INVERSORA ALERCE, C.A., representada por el ciudadano SAMIR NAJJAR, a través de su apoderada judicial abogada DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, contra la Sociedad Mercantil GABRIEL ELECTRONIC, C.A., en la persona de su representante legal o Presidente ciudadano GABRIEL TABBAE YABOUR, todos arriba identificados, este Tribunal habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar de acuerdo a la naturaleza especial en la que nos encontramos en el presente juicio referente al Procedimiento Intimatorio, se observa que del examen de las documentales consignadas con el escrito intimatorio existe una evidente discrepancia entre si, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niegue el decreto de la medida de embargo preventivo.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Accidental,

Abg. Elías Abrahán Pérez

BBDC/EAP/yd.-