REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO N°: KH03-X-2020-000002 (Cuaderno Provisional del Libro Diario Digital)
DEMANDANTE: MANUEL RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.753.727.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811.
DEMANDADO: OSWALDO BUENDIA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.825.681
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Medidas Preventivas de Embargo)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En atención a la medida Preventiva de Embargo solicitada en el escrito del libelar de fecha 26/11/2019, presentada por el ciudadano MANUEL RAFAEL FRANCO, asistido en este acto por el abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO contra el ciudadano OSWALDO BUENDIA OROZCO plenamente identificados, este Juzgado habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenida en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, asimismo se observa que efectivamente se encuentran llenos los extremos para decretar la medida solicitada esto es; Periculum in mora, y el Fumus Bonis Iuris, y por cuanto la demanda se encuentra fundamentada en letra de cambio de conformidad con lo establecido en el artículo 646 eiusdem, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho millones con trescientos cuatro bolívares (Bs. 1.448.304.000,00) discriminados así: la suma de Mil Cuatrocientos cuarenta millones (Bs. 1.440.000.000,00) monto de la letra de cambio cuyos pagos se demanda más la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,00) por concepto de intereses calculados prudencialmente a la rata del 5% anual, más la cantidad de Dos Millones Trescientos Cuatro Mil Bolívares (Bs. 2.304.000,00) por concepto de un sexto por ciento de derecho de comisión de lo principal de la letra de cambio y Trescientos Sesenta Millones Exactos (Bs. 360.000.000,00), calculados prudencialmente en un 25%, por las costas y costos del juicio así como de los honorarios profesionales, si las medidas recayeran sobre cantidades liquidas de dinero. En caso de que recayera sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada antes identificada se hará hasta cubrir la suma de Dos Mil Ochocientos Noventa y Seis Millones con Seiscientos Ocho Bolívares (Bs. 2.896.608.000,00), que comprende el doble del capital demandado más el concepto por costas. Para la Práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, que por distribución legal le corresponda la práctica de dichas mediadas. Líbrese Despacho con oficio.-
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
BBDC/EAP/rg.-
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