REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000504
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE PEÑA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.038
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alirio Pastor Freytez Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.363
DEMANDADOS: MARIA ELENA TORREALBA y JOSE ADAN ARENAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 9.629.522 y V-10.844.610, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Alirio Pastor Freytez Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.363
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD,
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el escrito de CONVENIMIENTO, presentado en fecha 15/11/2.019 (fs.18) por los ciudadanos María Elena Torrealba y José dan arenas Morales, actuando en su condición de demandados, debidamente asistidos por el abogado Alirio Pastor Freytez Caraballo, en el presente juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA LUNA, plenamente identificados, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del año 1.998, Acta No. 3262, folio 043 vto, de tal manera que LUIS ENRIQUE ARENAS TORREALBA, lleve el apellido de su padre, es decir PEÑA, y no el ARENAS por cuanto no es hijo biológico del ciudadano LUIS ENRIQUE ARENAS TORREALBA. -
La Juez Suplente,

Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria Accidental,


Abg. María José Lucena Garrido

En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

La Secretaria Accidental,


Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ap.-
KP02-F-2019-0000504
ASIENTO LIBRO DIARIO: 06