REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001439.
PARTE DEMANDANTE RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.973, domiciliado en la urbanización El Pedregal, calle Poa-Poa, casa N° VU-64-A, parroquia Santa Rosa, de esta ciudad de Barquisimeto.
ABOGADO ASISTENTE YOLEIDA GONZALEZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.553.
PARTE DEMANDADA CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.857.063, V-4.382.106, V- 4.727.338, V-4.727.341 y V-7.321.088, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.321.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº N° 212.918.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de convenimiento.
En fecha 17/10/2019, presentó demanda de reconocimiento de documento privado ante Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) Civil, intentada por el ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, asistido por la abogada YOLEIDA GONZALEZ ORTIZ, contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal. Se recibe y en fecha 25/10/2019, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte a llenar los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06/11/2019, presentaron reforma de demanda, en fecha 08/11/2019, se admitió a sustanciación en este despacho.
En fecha 02/12/2019, el ciudadano RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, titular de la cedula de identidad NºV- 7.321.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº N° 212.918, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, y ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.857.063, V-4.382.106, V-4.727.338, y V-4.727.341, procedieron a darse por citados en el juicio y dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Reconocemos en su contenido y firma el documento privado de fecha Ocho (8) de Febrero del año 2019, que suscribimos con el ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.243.973, donde cedimos los derechos de propiedad sobre sobre un bien inmueble constituido por Dos lotes de terrenos propios, que forma parte de un lote de mayor extensión identificado como Primer Lote, cuyos Linderos Generales son los siguientes: NORTE: con Terrenos que son o fueron de José Mujica y Terrenos ocupados por Gustavo Graf Miller y carretera Nacional de por medio; SUR: con Terrenos que fueron de Pio Martínez, hoy del señor José Sígala; ESTE: con Terrenos que fueron de José Mujica y Augusto Patrizzi, hoy Hermanos Mujica y OESTE: con Terrenos que son o fueron de Jesús María Martínez. – Ubicado en el Sector denominado “La Rinconada”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara Primer Lote: con una superficie de Catorce Mil Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con y Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (14.194,74 Mts2) bajo los siguientes Linderos Particulares: NORTE: con Terrenos propiedad de los Hermanos Mujica; SUR: con Terrenos propiedad de los Hermanos Mujica y vía de acceso de por medio; ESTE: con Terrenos ocupados por Leonardo Medina y; OESTE: con Terrenos propiedad de los Hermanos Mujica.- Dicha superficie se encuentra bajo las siguientes coordenadas Datum Sirgas- Regven:
Punto Este Norte
1 471.587,86 1114642,28
2 471.608,82 1114648.94
3 471.729,95 1114588.79
4 471.724,53 1114475.52
5 471.688,46 1114485,24
6 471.670,21 1114519.11
7 471.630,92 1114507.53
1 471.587,86 1114642.28
Segundo Lote: con una superficie de una superficie de Trece Mil Metros Cuadrados (13.000 Mts2), bajo los siguientes Linderos Particulares: NORTE: con Terrenos propiedad de los Hermanos Mujica, SUR: con avenida Circunvalación Norte; ESTE: Con Terrenos propiedad de los Hermanos Mujica y; OESTE: con Terrenos propiedad de los Hermanos Mujica.- Dicha superficie se encuentra bajo las siguientes coordenadas Datum Sirgas- Regven:
Punto Este Norte
1 471.586,68 1.114.308,08
2 471.638,30 1.114.367,02
3 471.757,05 1.114.323,13
4 471.717,43 1.114.232,56
5 471.665,63 1.114.247,93
1 471.586,68 1.114.308,08
Dicho inmueble nos pertenece según Documento Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Inscrito bajo el N° 2019.103, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.3.11759 correspondiente al Libro del Folio Real correspondiente al año 2.019 de fecha 31 de Enero del año 2.019, según clausula Décima Cuarta de la Partición Judicial debidamente registrada por ante el prenombrado Registro Público, bajo el N° 2019.104, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.3.11760 correspondiente al Libro del Folio Real correspondiente al año 2.019 de fecha 31 de Enero del año 2.019. Se convino el precio de venta en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 50.000.000,00), los cuales fueron entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional, todo lo cual se aprecia en el documento acompañado como fundamental en la presente acción.
Finalmente solicitamos sea HOMOLOGADO el presente convenimiento y declarado con lugar la demanda de reconocimiento del documento en su contenido y firma…”.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la parte demandada ciudadano RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, y ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, identificados ut supra, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al veintidós (22) día del mes de enero del dos mil veinte (2020).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO G.
ABG. GUSTAVO A GÓMEZ.
RMSG/GAG/Nathaly.
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO.
ABG. GUSTAVO A GÓMEZ.
Resolución N° /2019.
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