REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001435.
PARTE DEMANDANTE YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 12.534.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.553, actuando en este acto en nombre propio y en asistencia de la ciudadana YORMA CECILIA GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.081, mayor de edad, ambas de este domicilio.
PARTE DEMANDADA CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.857.063, V-4.382.106, V-4.727.338, V-4.727.341 y V- 7.321.088, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº N° 212.918.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de convenimiento.
En fecha 11/10/2019, presentaron demanda de reconocimiento de documento privado ante Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) Civil, intentada por la abogada YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ ORTIZ, y la ciudadana YORMA CECILIA GONZALEZ ORTIZ, contra los ciudadanosCESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal. Se recibe y en fecha 25/10/2019, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte a llenar los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06/11/2019, presentaron reforma de demanda, en fecha 08/11/2019, se admitió a sustanciación en este despacho.
En fecha 02/12/2019, el ciudadano RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº N° 212.918, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, y ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.857.063, V-4.382.106, V-4.727.338 y V-4.727.341 respectivamente, procedieron a darse por citados en el presente juicio y dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Reconocemos en su contenido y firma el documento privado de fecha Ocho (8) de Febrero del año 2019, que suscribimos con las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.534.278 y YORMA CECILIA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.398.081, respectivamente, donde cedimos los derechos de propiedad sobre sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el sector denominado “La Rinconada”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y posee una superficie de Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Seis Decímetros Cuadrados (17.989.06 Mts2) y forma parte de un lote de mayor extensión ubicado e identificado como Primer Lote, cuyos Linderos Generales: son los siguientes NORTE: con Terrenos que son o fueron de José Mujica, terrenos ocupados por Gustavo Graf Miller y carretera nacional de por medio; SUR: con Terrenos que fueron de Pio Martínez, hoy del señor José Sígala; ESTE: con terrenos que fueron de José Mujica y Augusto Patrizzi, hoy Hermanos Mujica y; OESTE: con Terrenos propiedad de los hermanos Mujica. Los derechos y acciones que allí me fueron cedidos sobre dicha superficie posee y se encuentra bajo los siguientes Linderos Particulares: NORTE: con terrenos propiedad de los hermanos Mujica; SUR: con terreno propiedad de los hermanos Mujica; ESTE: con terreno propiedad de los hermanos Mujica y OESTE: con avenida circunvalación Norte. Con las Siguientes coordenadas Datum Sirgas-Regven:
Punto Este Norte
1 471356.72 1114496.04
2 471511.96 1114593.12
3 471551.86 1114491.88
4 471439.19 1114410.30
1 471356.72 1114496.04
El área de menor extensión y objeto de esta venta, se manifiesta en Cedula Catastra, emitida por la dirección de Catastro, de la Arcadia del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha de 28 de Junio del 2017 y posee Código Catastral N° 13-03-05-U01-313-0001-047-000 y está comprendida dentro de los Linderos de dicha Cedula Catastral así, Norte: Con avenida Hernán Garmendia y Distribuidor de la Avenida Circunvalación Norte; Sur: Terrenos propiedad de los Hermanos Mujica; Este: Terrenos propiedad de los Hermanos Mujica y Oeste: Avenida Circunvalación Norte. La cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOCIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (189.281,98 Mts2), y está comprendida dentro de las siguientes Coordenadas U.T.M- DATUM:
Punto Este Norte
1 471088.91 1115270.16
2 471005.90 1115236.51
3 471008.33 1115229.57
4 471017.17 1115204.38
5 471028.84 1115171.09
6 471049.35 1115112.61
7 471052.12 1115101.72
8 471052.90 1115088.73
9 471051.24 1115076.72
10 471047.17 1115064.83
11 471042.38 1115056.18
12 471032.20 1115044.24
13 471022.27 1115035.14
14 471013.40 1115025.69
15 471009.09 1115019.85
16 471003.58 1115010.46
17 471000.98 1115004.80
18 470999.13 1114999.96
19 470998.48 1114997.99
20 470995.54 1114985.90
21 470994.45 1114975.59
22 470994.40 1114969.37
23 470994.62 1114965.22
24 470996.69 1114951.91
25 471029.85 1114842.05
26 471051.60 1114796.87
27 471074.19 1114760.06
28 471105.99 1114712.37
29 471129.73 1114684.81
30 471171.94 1114638.50
31 471330.72 1114476.45
32 471484.50 1114314.40
33 471585.33 1114327.28
1 471088.91 1115270.16
Dicho inmueble nos pertenece según Documento Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2019.103, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.3.11759 correspondiente al Libro del Folio Real correspondiente del año 2.019 de fecha 31 de Enero del año 2019, y según clausula Decimal Cuarta de la Partición Judicial debidamente registrada por ante el prenombre Registro Público, bajo el N° 2.019.104, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.3.11760 correspondiente al Libro del Folio Real correspondiente al año 2.019, de fecha 31 de enero del 2019. Se convino el precio de venta en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 100.000.000,00), los cuales fueron entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional, todo lo cual se aprecia en el documento acompañado como fundamental en la presente acción.
Finalmente solicitamos sea HOMOLOGADO el presente convenimiento y declarado con lugar la demanda de reconocimiento del documento en su contenido y firma…”.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la parte demandada ciudadano RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, y ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, identificados ut supra, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de julio del dos mil diecinueve.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO G.
ABG. GUSTAVO A GÓMEZ.
RMSG/GAG/MVS.
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO.
ABG. GUSTAVO A GÓMEZ.
Resolución N° 04/2020.