REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KH03-X-2019-000033
JUEZ INHIBIDA: BELÉN BEATRIZ DAN COLMENÁREZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE GARCIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.535.056.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO CARUCI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.859.348, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula N° 170.141.
PARTE DEMANDADA: ANDRES RAMON MATOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.446.268.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.984.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula N° 23.834.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Resolución de Contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado BELÉN BEATRIZ DAN COLMENÁREZ, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Actuaciones éstas que fueron recibidas en fecha 17/01/20; dándosele entrada en fecha 22/01/2020 y fijándose para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, al tercer (3°) día siguiente al recibo de las actuaciones.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la referida Juez inhibida, en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2015-002357, relacionado con el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.535.056, contra el ciudadano ANDRES RAMON MATOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.446.268; a través de la cual manifestó que se INHIBE de conocer la presente causa, aduciendo en el acta de inhibición lo siguiente:
“…Por considerar que existe enemistad manifiesta entre mi persona y el prenombrado profesional del derecho, lo cual me hace sentir afectada en mi fuero interno para conocer de dicha causa (…) La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…Sic”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Jerárquico Vertical al a quo le corresponde conocer de la inhibición de autos, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar, si la inhibición planteada por la Juez a quo está o no, ajustada al supuesto de hecho establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, en el cual se fundamentó la inhibición sub lite, y que preceptúa:
“…Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”.
Ahora bien, se tiene que la inhibición es una institución creada con el fin de separar del litigio a un funcionario que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad en determinada controversia, garantizando así la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial; garantías que están establecidas en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna.
En el caso sub iudice, la Juez inhibida alegó que existe enemistad manifiesta entre el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, previamente identificado y su persona; siendo esta la razón por la cual procede a inhibirse; afirmación de enemistad previa que este juzgador da por probado por notoriedad judicial, en virtud de haber declarado con lugar con anterioridad en fecha 24/01/2006 en el expediente signado con el alfanumérico KH03-X-2019-000028 la inhibición de la juez respecto al mismo abogado y que aunado al hecho de que fueron consignadas como pruebas el libelo de la demanda y el poder especial del hecho alegado, se evidencia que el demandado fue quien le otorgó poder al abogado contra quien se alega dicha inhibición sin que contradijera esa afirmación, obliga a dar por probado la enemistad señalada; hecho éste que a son: el libelo de demanda y el poder especial conferido al supra referido abogado por parte del demandado, el cual cursa al folio 10 del presente cuaderno, del cual se determina, que efectivamente el mencionado profesional del Derecho actúa en el juicio de autos; hechos éstos que permiten establecer, que están demostrado los supuestos de hecho de la causa de ordinal 18 de artículo 82 del Código adjetivo Civil Invocada para fundamentar la inhibición de autos, lo cual obliga a declarar con lugar la presente inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADO BELÉN BEATRIZ DAN COLMENÁREZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; al Juez que planteó la inhibición, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y oportunamente al Juzgado donde curse la causa KP02-V-2015-002357.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sella en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209° y 160°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 11. Se libraron los oficios 023/2020 y 024/2020.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
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