REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de enero de dos mil veinte
Años: 209° y 160°


ASUNTO: KP02-V-2020-00107

Demandante: abogados REINAL PEREZ VILORIO y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO, inscritos en el IPSA bajo los N° 71.596 y 295.364, respectivamente.

Demandado: sociedad mercantil SENA IMPORT C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/07/2000 bajo el N° 36, Tomo 24-A, de este domicilio, representada por la ciudadana: DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 7.302.897.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Declinatoria de Competencia)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por distribución de fecha 21 de enero de 2020, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el escrito libelar presentado por los abogados REINAL PEREZ VILORIO y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO, referente a una demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la sociedad mercantil SENA IMPORT C.A todos identificados anteriormente.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que la misma fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL unidades tributarias (82.000,00 U.T.); resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.
2. Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL unidades tributarias (82.000,00 U.T.), razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los Veintitrés de enero de dos mil veinte, Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


En la misma fecha siendo las 03.25 p.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario.


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández




MSLP/Jalvarado.-