REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ( 20 ) de enero de dos mil Veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000470
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad a la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, intentada por la ciudadana: YENNY DEL CARMEN SARMIENTO HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.350.215, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.016, actuando en nombre propio con el carácter que la acredita; en contra del ciudadano: JOSE RAMON ADRIANZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.260.494. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…“Artículo 267. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 eiusdem.
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.