REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000721
SOLICITANTES: ciudadanos YARELIS DEL VALLE MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.446.878 y FRANCISCO CAREL PEREZ SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-112771.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos MARIANO JOSE HURTADO y ARTURO LUIS PEREZ SIVIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 126.176 y 173.756 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre del 2019, por los ciudadanos YARELIS DEL VALLE MENDOZA DE PEREZ y FRANCISCO CAREL PEREZ SANCHEZ, antes identificados, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 214 de los libros de matrimonios del año 2013; que establecieron su domicilio conyugal en Sector Carorita arriba, calle principal, casa S/N, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto del estado Lara, y que de esta unión conyugal no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 03 de Agosto del año 2013, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2019, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha 09 de Diciembre del año 2019.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 2 de diciembre de 2019, fue notificado el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos YARELIS DEL VALLE MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.446.878 y FRANCISCO CAREL PEREZ SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-112771.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en acta N° 214 de los libros de matrimonios del año 2013.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 10:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/ig
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000721
SOLICITANTES: ciudadanos YARELIS DEL VALLE MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.446.878 y FRANCISCO CAREL PEREZ SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-112771.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos MARIANO JOSE HURTADO y ARTURO LUIS PEREZ SIVIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 126.176 y 173.756 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre del 2019, por los ciudadanos YARELIS DEL VALLE MENDOZA DE PEREZ y FRANCISCO CAREL PEREZ SANCHEZ, antes identificados, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 214 de los libros de matrimonios del año 2013; que establecieron su domicilio conyugal en Sector Carorita arriba, calle principal, casa S/N, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto del estado Lara, y que de esta unión conyugal no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 03 de Agosto del año 2013, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2019, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha 09 de Diciembre del año 2019.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 2 de diciembre de 2019, fue notificado el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos YARELIS DEL VALLE MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.446.878 y FRANCISCO CAREL PEREZ SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-112771.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en acta N° 214 de los libros de matrimonios del año 2013.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo. El Sec., (L.S.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
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