REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000067

Demandante: Merlyn Luisa Álvarez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.179.605.

Abogado Asistente: Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.197

Demandado: Lisandro Andrés Rodríguez Brito, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.694.613.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 01 de noviembre de 2019, la ciudadana Merlyn Luisa Álvarez de Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.197, en contra del ciudadano Lisandro Andrés Rodríguez Brito, antes identificado, presento solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres hijos de nombres Alfonso José Rodríguez Álvarez (ciudadano), José Andrés Rodríguez Álvarez. (ciudadano) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 05 de noviembre de 2019, se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se dicto despacho saneador, a los fines de que la solicitante fijará el monto de obligación de manutención.
En fecha 08 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Merlyn Luisa Álvarez de Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.197, donde consigna lo requerido en auto de admisión de fecha cinco (05) de noviembre de 2019.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se ordeno la notificación del ciudadano Lisandro Andrés Rodríguez Brito, antes identificado. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Merlyn Luisa Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, hemos convenido que se establecerá de forma abierta.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Lisandro Andrés Rodríguez Brito, ya identificado, se compromete en aportar para la obligación de manutención de su hijo, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre. Asimismo, nos comprometemos a darle a nuestro hijo una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos. (copiado textualmente) .
En esa misma fecha, se realizó enmendadura del folio diez (10) de autos, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Merlyn Luisa Álvarez de Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Rosanna Pastora Morón Gómez, ya identificada, donde confiere poder apud acta a la referida abogada.
En fecha 08 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación del demandado debidamente practicada.
En fecha 16 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada, Martha Pérez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 17 de enero de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 20 de enero de 2020, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves treinta (30) de enero de 2020, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Merlyn Luisa Álvarez de Rodríguez y Lisandro Andrés Rodríguez Brito, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de enero de 2020, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Merlyn Luisa Álvarez de Rodríguez, antes identificada, en contra del ciudadano Lisandro Andrés Rodríguez Brito, ya identificado.
De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 12 de noviembre de 2019

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de enero de 2.020. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)

Abg. JESSICA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22–2.020 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JESSICA CARRASCO



KP12-J-2019-0000067
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.