REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-H-2020-000001

Solicitantes: Yelitza Josefa Infante de Infante y Jesús Salomón Infante González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.766.460 y V-9.853.844, respectivamente.

Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 21/09/2004, de quince (15) años de edad, y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 12-04-1999, de 20 años de edad

Abogados Asistente(S) : Alberto Castillo, Luisa Cristina González Campos y Eglis Campos de González, inscritos en el I.P.S.A., bajo el número 63.162, 92.189 y 14.104, en su orden.


Motivo: Homologación de Acuerdo de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.-

Por recibida la solicitud de Homologación de Acuerdos Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Yelitza Josefa Infante de Infante y Jesús Salomón Infante González, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados Alberto Castillo, la primera, y Luisa Cristina González Campos y Eglis Campos de González, el segundo, ya identificados y sus anexos désele entrada.
En fecha 27 de enero de 2020, las partes ya identificadas consignaron junto a la solicitud los siguientes anexos: copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes y de sus hijas, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el N° 67-2019,certificado de Registro de vehículo N° 30991689, copia certificada de acta constitutiva de la compañía anónima denominada “Centro de Especialidades Medicas San Juan Bautista C.A, copia certificada de un documento registrado de un inmueble, consistente en terreno ubicado en la calle Torres de la ciudad de Carora Estado Lara, copia Certificada de un documento registrado de un inmueble, constante de una Parcela de terreno propio y una vivienda construida sobre ella, certificado de Registro de Vehículo N° 31830612, certificado de Registro de Vehículo N° 32804485, Certificado de Registro de Vehículo N° 30391020 y Certificado de Registro de Vehículo N° 32782364. En la solicitud, identifican los bienes comunes y establecieron los siguientes acuerdos:

1°.- Un vehículo modelo: Aveo LT/4P T/M C/A GNV, marca: Chevrolet, Color: Azul, año:2.011, placa: AA312BR, Tipo: Sedan, clase: Automovil, uso: Particular, serial N.I.V: 8Z1TM5C60BV341148, serial de carrocería: 8Z1TM5C60BV341148, serial chasis: 8Z1TM5C60BV341148, serial del motor: F16D39466781, adquirido por Yelitza Josefa Infante de Infante, ya identificada, en fecha quince (15) de febrero de 2.012, tal como se evidencia de certificado de registro de vehículos N° 30991689, el se anexa marcado con letra “B”.
2°.- Una Compañía Anónima, denominado “Centro de Especialidades Medicas San Juan Bautista C.A.”, ubicada en la ciudad de Carora Municipio Pedro León Torres del Estado Lara. Dicha empresa ha sido registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, inscrito en el Tomo: 92-A, en fecha diez (10) de Octubre de 2.007, todo como consta en documento de constitución de la referida empresa comercial, tal como se evidencia de la copia certificada anexada marcada con la letra “C”.
3°.- Un terreno cuyo titular es el ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, ubicado en la calle Torres de la ciudad de Carora Estado Lara, entre calles Falcón y Comercio en una extensión de Doscientos Ochenta y Dos metros cuadrados con Diez centímetros cuadrados (282,10 Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Torres que es su frente; SUR: Solar o casa que es ó fue de los sucesores de Antonio María Zubillaga; ESTE: Casa que es ó fue de Quintero Infante Serrano y la sucesión de Segundo Silverio Infante Serrano; y OESTE: Terreno que es ó fue de Witremundo Infante. Quedando protocolizado en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos mil Cinco, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, Registrado bajo el N° 43, del folio 186 al 189, Tomo 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2.005; tal y como se evidencia de la Copia Certificada que fue anexada marcada con la letra “D”.
4°.- Una Parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, cuyo titular es el ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, siendo de su exclusiva propiedad, bien adquirido antes del matrimonio, el cual sirvió de lecho matrimonial, distinguida con el numero E-8, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización “Domingo Perera”, de la ciudad de Carora, Jurisdiccion de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyo parcelamiento consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha nueve (09) de marzo de 1.984, bajo en N°24, Folio: 01 al 24, Protocolo Primero, Tomo: 7, Primer Trimestre y cuyos planos de parcelamiento se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes de la antes señalada Oficina de Registro, con fecha nueve (09) de marzo de 1.984, bajo el N° 504 y cuya parcela tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 16,27 metros con parcela E-9; SUR: en línea de 16,48 metros con parcelas E-7; ESTE: En línea de 10 metros con avenida 2; y OESTE: En línea de 10 metros con parcelas E-1 y E-2 y en consecuencias una superficie de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decimetros Cuadrados (163,75 M2.). Debidamente notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Municipio Iribarren, en fecha siete (07) de Agosto de 1.998, quedando inserto bajo el N° 41, Tomo: 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; tal y como se evidencia de la Copia Certificada debidamente anexada marcada con la letra “E”.
5°.- Un Vehículo modelo: Silverado/Silverado LS 4X, marca: Chevrolet, año: 2.008, color: Gris, placa: A13AB3J, tipo: Pick-up, clase: Camioneta, uso: Carga, serial N.I.V: 8ZCEK14J28V333532, serial de carrocería: 8ZCEK14J28V333532, serial chasis: 8ZCEK14J28V333532, serial del motor: 28V333532, adquirido por Jesús Salomón Infante González, ya identificado, en fecha once (11) de junio de 2.012, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 31830612, el cual se anexa marcado con letra “F”.
6°.- Un Vehículo modelo: Hilux DC 4WD 1G, marca: Toyota, año: 2.007, color: Beige, placa: A61AC4W, tipo: Pick-up D/Cabina, clase: Camioneta, uso: Carga, serial N.I.V: 8XA33ZV2579001835, serial de carrocería: 8XA33ZV2579001835, serial del motor: 1GR0828845, adquirido por Jesús Salomón Infante González, ya identificado, en fecha quince (15) de agosto de 2.013, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 32804485, el cual se anexa marcado con letra “G”.
7°.- Un Vehículo modelo: Crown Victoria, marca: Ford, año: 1.994, color: Blanco, placa: 484A5Ak, tipo: Sedan, clase: Automóvil, uso: Transporte Público, serial de carrocería: 2FALP73W8RX111756, serial del motor: 8 cilindros, adquirido por Jesús Salomón Infante González, ya identificado, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.011, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 30391020, el cual se anexa marcado con letra “H”.
8.- Un Vehículo modelo: Mustang, marca: Ford, año: 1.970, color: Rojo, placa: AB975ZE, tipo: Coupe, clase: Automóvil, uso: Particular, serial N.I.V: AJ02KD17054, serial de carrocería: AJ02KD17054, serial del motor: V 8, adquirido por Jesús Salomón Infante González, ya identificado, en fecha nueve (09) de junio de 2.014, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 32782364, el cual se anexa marcado con letra “I”.

DE LAS ADJUDICACIONES

SEGUNDA: El Ciudadano Jesús Salomón Infante González, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Yelitza Josefa Infante, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo modelo: Aveo LT/4P T/M C/A GNV, marca: Chevrolet, Color: Azul, año: 2.011, placa: AA312BR, tipo: Sedan, clase: Automóvil, uso: Particular, serial N.I.V:8Z1TM5C60BV341148, serial de carrocería: 8Z1TM5C60BV341148, serial chasis: 8Z1TM5C60BV341148, serial del motor: F16D39466781, adquirido por Yelitza Josefa Infante, ya identificada, en fecha quince (15) de febrero de 2.012, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 30991689, el cual se anexa marcado con letra “B”.
TERCERA: Forma parte de los bienes del matrimonio una Compañía Anónima denominado “Centro de Especialidades Medicas San Juan Bautista C.A.”, ubicada en la ciudad de Carora Municipio Pedro Leon Torres del Estado Lara. Dicha empresa ha sido registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, inscrito en el Tomo: 92-A, en fecha diez (10) de Octubre de 2.007, todo como consta en documento de constitución de la referida empresa comercial, tal como se evidencia de la copia certificada anexada marcada con la letra “C”. Dichas acciones serán liquidadas y partidas, tomando en consideración el aporte al capital social de dicha empresa donde en la clausula del documento constitutivo se expresa que la accionista Yelitza Josefa Infante, ya identificada, ha suscrito y pagado cuarenta (40) acciones, por lo cual se conviene entre las partes que la misma quedara en plena propiedad y posesión de la antes señaladas acciones, asimismo, el accionista Jesús Salomón Infante González, ya identificado, ha suscrito y pagado totalmente cuarenta y cinco (45) acciones, por lo que entre las partes convienen que estas cuarenta y cinco (45) acciones, serán transferidas a su hija la ciudadana Karen Oriana Infante Infante, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N°: V-26.768.141 y de este domicilio, por medio de una venta de acciones que se llevara a cabo oportunamente, renunciando en este acto la ciudadana Yelitza Josefa Infante, ya identificada, a los derechos, acciones e intereses que le corresponde civilmente sobre las referidas acciones que pertenecen al ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, quedando cuarenta y cinco (45) acciones del capital social de dicha empresa a nombre de la ciudadana Karen Oriana Infante Infante, ya identificada, en su condición de hija del matrimonio disuelto. Lo cual se verificara una vez se realice la asamblea correspondiente, con su debida actualización del capital de la empresa y sea registrado.
CUARTA: La ciudadana Yelitza Josefa Infante, ya identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un terreno, cuyo titular es el ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, ubicado en la calle Torres de la ciudad de Carora Estado Lara, entre calles Falcón y Comercio en una extensión de Doscientos Ochenta y Dos metros cuadrados con Diez centímetros cuadrados (282,10 Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Torres que es su frente; SUR: Solar o casa que es ó fue de los sucesores de Antonio María Zubillaga; ESTE: Casa que es ó fue de Quintero Infante Serrano y la sucesión de Segundo Silverio Infante Serrano; y OESTE: Terreno que es ó fue de Witremundo Infante. Quedando protocolizado en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos mil Cinco, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, Registrado bajo el N° 43, del folio 186 al 189, Tomo 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2.005; tal y como se evidencia de la Copia Certificada que fue anexada marcada con la letra “D”.
QUINTA: El ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, conviene en ceder y traspasar a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), representada por su madre Yelitza Josefa Infante, quien ejerce su guarda material, en su condición de hija del matrimonio, el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, siendo de su exclusiva propiedad, bien adquirido antes del matrimonio, el cual sirvió de lecho matrimonial, distinguida con el numero E-8, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización “Domingo Perera”, de la ciudad de Carora, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyo parcelamiento consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha nueve (09) de marzo de 1.984, bajo en N°24, Folio: 01 al 24, Protocolo Primero, Tomo: 7, Primer Trimestre y cuyos planos de parcelamiento se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes de la antes señalada Oficina de Registro, con fecha nueve (09) de marzo de 1.984, bajo el N° 504 y cuya parcela tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 16,27 metros con parcela E-9; SUR: en línea de 16,48 metros con parcelas E-7; ESTE: En línea de 10 metros con avenida 2; y OESTE: En línea de 10 metros con parcelas E-1 y E-2 y en consecuencias una superficie de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decimetros Cuadrados (163,75 M2.). Debidamente notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Municipio Iribarren, en fecha siete (07) de Agosto de 1.998, quedando inserto bajo el N° 41, Tomo: 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; tal y como se evidencia de la Copia Certificada debidamente anexada marcada con la letra “E”, quedando comprometidos al debido registro inmobiliario oportuno del presente documento para lo cual el Cedente Jesús Salomón Infante González, se compromete en sufragar los gastos que esta protocolización conlleve. De la misma manera la ciudadana Yelitza Josefa Infante, renuncia en este acto a cualquier reclamación que por plusvalía u otro concepto pudiera asistirle en relación a este bien inmueble en ocasión a la relación matrimonial ya disuelta.
SEXTA: La ciudadana Yelitza Josefina Infante, ya identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo modelo: Silverado/ Silverado LS 4X, marca: Chevrolet, año: 2.008, color: Gris, placa: A13AB3J, tipo: Pick – up, clase: Camioneta, uso: Carga, serial N.I.V: 8ZCEK14J28V333532, serial de carrocería: 8ZCEK14J28V333532, serial chasis: 8ZCEK14J28V333532, serial del motor: 28V333532, adquirido por Jesús Salomón Infante González, ya identificado, en fecha Once (11) de junio de 2012, tal como se evidencia de Certificado de Registro de vehículo Nº 31830612, el cual anexamos marcado con la letra “F”.
SEPTIMA: La ciudadana Yelitza Josefina Infante, ya identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo modelo: Hilux DC 4WD 1G, marca: Toyota, año: 2007, color: Beige, placa: A61AC4W, tipo: pick – up D/Cabina, clase: Camioneta, uso: Carga, serial N:I:V: 8XA33ZV2579001835, serial de carrocería: 8XA33ZV2579001835, serial del motor:1GR0828845, adquirido por Jesús Salomón Infante González, en fecha Quince (15) de agosto de 2013, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 32804485, el cual anexamos marcado con la letra “G”.
OCTAVA: La ciudadana Yelitza Josefina Infante, ya identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo modelo: Crown Victoria, marca: Ford, año: 1994, color: Blanco, placa: 484A5AK, tipo: Sedan, clase: Automóvil, uso Transporte Público, serial: de carrocería:2FALP73W8RX111756, serial del motor: 8 cilindros, adquirido por Jesús Salomón Infante González, ya identificado, en fecha Dieciséis (16) de septiembre de 20011, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 30391020, el cual anexamos marcado con letra “H”.
NOVENA: La ciudadana Yelitza Josefina Infante, ya identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano Jesús Salomón Infante González, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo modelo: Mustang, marca: Ford, año: 1970, color: Rojo, placa: AB975ZE, tipo: Coupe, clase: Automóvil, uso: Particular, serial N.I.V: AJ02KD17054, serial de carrocería: AJ02KD17054, serial del motor: V 8, adquirido por Jesús Salomón Infante González, ya identificado, en fecha Nueve (09) de junio de 2014, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 32782364, el cual anexamos marcado con la letra “I”.
DECIMA: Las partes dejan constancia que no existen pasivos de la Comunidad de Gananciales frente a terceros y que cualquier posible reclamación en contra de la Comunidad corresponderá a cada una de las partes respecto a cada uno de los bienes adjudicados.

Este Juzgado para decidir observa:

Visto lo expuesto por las partes, donde solicitan sea Homologado el acuerdo total de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal manifestado en la solicitud, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo total de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Yelitza Josefa Infante de Infante y Jesús Salomón Infante González, antes identificados, por no ser contrario a los intereses de la adolescente de autos, y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, con fuerza ejecutoria y autoridad de cosa juzgada, debiendo las partes efectuar las formalidades de Ley a los fines de materializar las adjudicaciones antes señaladas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2020. Años. 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 23 - 2020 y se publicó siendo las 02:52 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-H-2019-000001
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.