REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, treinta (30) de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2020-000008
Solicitante: Minel Chiquínquira Gómez Carrasco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.038, domiciliado en la carrera 05, con calle 5, casa N° 11, Urbanización Antonio José de Sucre de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.
Abogada Asistente: Abogada. Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2020, por la ciudadana Minel Chiquínquira Gómez Carrasco, antes identificada, asistida por la Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Mireya Carrasco de Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-4.802.775. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de soltería de la solicitante, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de estudio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa del Instituto María Inmaculada Carora-Lara.
Admitida la solicitud en fecha 21 de enero de 2020, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 21 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Minel Chiquínquira Gómez Carrasco, antes identificada, mediante la cual solicitó que se sustituyera al testigo propuesto, por el testigo José Antonio Escobar Escobar, titular de la cédula de identidad N° V-26.172.187.
En fecha 22 de enero de 2020, se fijó la oportunidad para escuchar la declaración del testigo propuesto José Antonio Escobar Escobar, ya identificado.
En fecha 24 de enero de 2020, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos José Antonio Escobar Escobar y James Ricahrd Toro, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.172.187 y V-12.690.226, respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mireya Carrasco de Gómez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 29 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la solicitante, donde confiere poder apud acta a la abogada Abg. Andreina Beatriz Lameda Suárez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 208.059.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos José Antonio Escobar Escobar y James Ricahrd Toro, antes identificados y vista la aceptación por parte la ciudadana Mireya Carrasco de Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mireya Carrasco de Gómez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de enero de 2020. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21–2.020 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2020-0000009
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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