REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000048

Solicitante: Cristóbal Porras y Yuskeidy Yoselin Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.351.263 y V-19.084.550, respectivamente.

Abogado Asistente: Sonia Del Carmen Chávez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.830.


Motivo: Divorcio 185-A.-

El día 14 de octubre de 2019, los ciudadanos Cristóbal Porras y Yuskeidy Yoselin Rivas, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Sonia Del Carmen Chávez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.830, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niños). Admitida la solicitud, en fecha 16 de octubre de 2019, se ordenó escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que consignaran copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. Igualmente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la sigamos ejerciendo de forma conjunta.
b) En cuanto a la custodia, sea asignada a su madre ciudadana Yuskeidy Yoselin Rivas, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de común acuerdo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se decidirá en la audiencia.
En fecha 21 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el Abg. Willinger Gómez, en su condición de Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Igualmente, se dejó constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2019, se dicto auto por este tribunal donde se les ordeno a los ciudadanos Cristóbal Porras y Yuskeidy Yoselin Rivas, antes identificados, consignar copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de proceder a dictar la sentencia. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yuskeidy Yoselin Rivas, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Sonia Del Carmen Chávez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.830.
En fecha 22 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Cristóbal Porras, antes identificado, debidamente asistida por el abogado Dirson R. Escobar, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237, donde expone: “que no consiguió el acta de matrimonio requerida en auto de admisión de dieciséis (16) de octubre de 2019 y auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, por tal motivo no puede dar cumplimiento a lo requerido”



DE LAS PRUEBAS:

Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.


Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo el artículo 185-A del Código Civil motivado que la presente solicitud es con la finalidad de disolver el vinculo matrimonial y las partes les correspondía demostrar los hechos narrados en el libelo de la demanda y visto a que los solicitantes no consignaron la copia certificada del acta de matrimonio siendo este un documento fundamental para precede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Cristóbal Porras y Yuskeidy Yoselin Rivas, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Asimismo se dejan sin efecto las medidas a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha 16 de octubre de 2019.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de enero de 2020. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19 - 2020 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CARRASCO
KP12-J-2019-000048
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.