REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara.Carora
Carora, veintiuno (21) de enero de 2.020
Año 209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000098
Solicitante: Yalex Carmin Carrasco Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.368.
Abogado Asistente: Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.012.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 13 de diciembre de 2.019, la ciudadana Yalex Carmin Carrasco Oropeza, ya identificada, asistida por el Abogado Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.012, solicitó ante este tribunal autorización para proceder a tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como causahabiente del de Cujus ciudadano Miguel Ángel García, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.725, tal como beneficio denominado ante la Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), asimismo, los beneficios que le pudieren corresponder en el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) Caja de ahorro, seguro de vida, y el cobro de pensión ante dicha Universidad, así como cualquier otro beneficio o pago que pudiere corresponderle, su causante quien falleció en fecha dos (02) de junio de 2019. En dicha oportunidad consignó, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el N° 100-2019.
En fecha 16 de diciembre de 2019, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se fijó la audiencia de jurisdicción voluntaria para el día diez (10) de enero de 2020.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 09 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la oír la opinión del niño.
En fecha 10 de enero de 2020, siendo el día y la hora para la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana Yalex Carmin Carrasco Oropeza, antes identificada y por cuanto no se cumplió con la finalidad de la misma, se fijo nueva oportunidad para el día veinte(20) de enero de 2020 y se le insto a la solicitante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y el acta de defunción del causante.
En fecha 20 de enero de 2020, siendo el día y la hora para la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria se dejo expresa constancia de la comparecencia la solicitante ciudadana Yalex Carmin Carrasco Oropeza, antes identificada, donde manifestó “Solicitó autorización judicial para que se ordene apertura de cuenta, donde debe depositarse todos los conceptos que corresponde al beneficiario el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad. Igualmente, solicitó se oficiara a la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco. Es todo”. (Copiado textualmente)
Es ese mismo acto la ciudadana Yalex Carmin Carrasco Oropeza, consignó los siguientes documentos solicitados: Copia simple de la constancia de trabajo del cujus, asimismo copia certificada del acta de defunción y acta certificada de la partida nacimiento del beneficiario.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos, consta que la ciudadana Yalex Carmin Carrasco Oropeza, antes identificada y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) fueron declarados como únicos y universales herederos del causante Miguel Ángel García, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.725, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 06 de noviembre de 2019, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Yalex Carmín Carrasco Oropeza, antes identificada y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) son herederos del ciudadano Miguel Ángel García, les corresponden una cuota parte de las prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de sobreviviente de la Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), caja de ahorro y cualesquiera otros pagos que pudieren corresponderle por la condición de herederos del de cujus Miguel Ángel García. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios mencionados le corresponden a la ciudadana Yalex Carmin Carrasco Oropeza y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) por haber sido declarados herederos del ciudadano Miguel Ángel García, siendo beneficioso para el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yalex Carmin Carrasco Oropeza, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a su hijo, referente a la pensión de sobrevivientes y demás beneficios ante la Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), asimismo ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) las cantidades que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de sobrevivientes, Seguro de Vida, caja de ahorro, y cualquiera otra que pudiera corresponderle, los montos pertenecientes al niño deberán ser consignados en este tribunal.
Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones que los montos correspondiente al niño, deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de enero de 2020. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10- 2.020 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2019-000098
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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