REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de enero dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2020-000004

Solicitantes: Gelsomino Mattia Perrotta y Fabiola Del Pilar García de Mattia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.829 y V-13.345.629, respectivamente.

Abogado Asistente: Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.019

Motivo: Divorcio 185-A

El día 10 de enero de 2020, los ciudadanos Gelsomino Mattia Perrotta y Fabiola Del Pilar García de Mattia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.829 y V-13.345.629, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.019, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres Valentina Mattia García. (cuidadana) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (niño) Admitida la solicitud, en fecha 13 de enero de 2020. Se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Igualmente, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre Fabiola Del Pilar García de Mattia, ya identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Gelsomino Mattia Perrotta, suministrará la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), en razón de doscientos cincuentas mil bolívares (250.000,00) quincenales y con referencia a los gastos relacionados con estudios, medicina, vestuario, recreación y otros, serán cubiertos en 50 % por ambos padres.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Gelsomino Mattia Perrotta, podrá compartir con su hijo, siempre y cuando no afecten los horarios de estudio del niño, es decir, los fines de semana, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, así como también podrán ser compartidas de común acuerdo entre el niño y sus padres.

En fecha 16 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 17 de enero de 2020, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Gelsomino Mattia Perrotta y Fabiola Del Pilar García de Mattia, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Gelsomino Mattia Perrotta y Fabiola Del Pilar García de Mattia, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León del estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 015. Folio 31 frente El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios nueve (09) y diez (10) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de enero de 2020. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09- 2.020 y se publicó siendo las 11:03 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO



KP12-J-2020-000004
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.