REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de enero dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2020-000001
Solicitantes: Gaudys Orlando Amaro Camacaro y Paguy Josefina Penzo Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.334 y V-12.943.051, respectivamente.
Abogado Asistente: Domingo Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.057
Motivo: Divorcio 185-A
El día 09 de enero de 2020, los ciudadanos Gaudys Orlando Amaro Camacaro y Paguy Josefina Penzo Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.334 y V-12.943.051, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Domingo Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.057, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 09 de enero de 2020. Se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Igualmente, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Paguy Josefina Penzo Medina, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Gaudys Orlando Amaro Medina, ya identificado, tendrá contacto permanente con su hija adolecente y tendrá derecho al acceso a su residencia y podrá conducirla fuera de ella para su convivencia y acercamiento familiar.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Gaudys Orlando Amaro Camacaro ya identificado, suministrará la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000 Bs) mensuales, y de manera compartida con la madre los demás gastos de salud, vestido, educación, atención medica, recreación, y deportes.
En fecha 15 de enero de 2020, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 16 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Gaudys Orlando Amaro Camacaro y Paguy Josefina Penzo Medina, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Gaudys Orlando Amaro Camacaro y Paguy Josefina Penzo Medina antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 336. Tomo II El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de enero de 2020. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08- 2.020 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2020-000001
OG/ma.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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