REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora.
Carora, dieciséis (16) de enero de 2.020
Año 209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2018-000135

Demandante: Zamir Eduardo Tovar Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.053.302.

Abogado: Abg. Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Leiva Naila Oropeza Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.354.489.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 14 de diciembre de 2.018, el ciudadano Zamir Eduardo Tovar Vargas, ya identificado actuando en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de sus hija, la ciudadana Leiva Naila Oropeza Noguera, ya identificada a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de mil cuatrocientos bolívares soberanos (1.400,00bsS) mensuales y demás gastos adicionales, para la alimentación y todo lo que necesite la niña como siempre lo ha venido realizando. Al mismo tiempo, solicitó que se le fijará un Régimen de Convivencia amplio en el cual le permitieran compartir más a menudo con su hija en todos los sentidos viajar, ir a comer y salir a compartir como lo establece la ley. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad,
En fecha 18 de diciembre de 2018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 08 de enero de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha 16 de enero de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de diciembre de 2.018, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.


Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciseises (16) de enero de 2020. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2.020 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUÁREZ


ASUNTO: KP12-V-2018-000135
OG/ma.-



“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.