REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 28 de enero de 2020
208° y 159°

Corresponde a este Tribunal emitir la correspondiente motivación en razón de los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación en contra del ciudadano S1. CABEZA LOPEZ LUIS MANUEL , titular de la cedula de identidad V- 22.570.738, quien se encuentra presuntamente incurso en el delitos militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, todos del código orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ALEXANDER CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar sexto con Competencia Nacional, el ciudadano Cap. GUTIERREZ VELIZ JHONNY, en su condición de Defensor Público Militar y el ciudadano imputado S1. CABEZA LOPEZ LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad V- 22.570.738, identificado anteriormente en autos.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución ya que estos tipos penales no exceden su límite máximo de ocho años; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem.
En este mismo orden de ideas, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la presunta comisión del delito militar antes descritos, ocurrió en fecha 10 de octubre de 2017, precalificado por el Ministerio Público Militar como: DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, todos del código orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano imputado antes identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numeral 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. En caso de incumplimiento de esta medida se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y la prohibición de salida del país. Asimismo, deberá presentarse a su unidad el día seis (06) de febrero de 2020. En caso de incumplimiento de esta medida se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y la prohibición de salida del país. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano S1. CABEZA LÓPEZ LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad V- 22.570.738, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, todos del código orgánico de justicia militar. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del ciudadano S1. CABEZA LÓPEZ LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad V- 22.570.738 y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numeral 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. En caso de incumplimiento de esta medida se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y la prohibición de salida del país. Asimismo, deberá presentarse a su unidad el día seis (06) de Febrero de 2020 TERCERO: Acuérdese la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar. CUARTO: se EXHORTA amplia y suficientemente al Tribunal Militar Décimo sexto de Control del Estado Anzoátegui, tribunal más cercano a la residencia del ciudadano S1. CABEZA LÓPEZ LUIS MANUEL, para que reciba la firma en el libro de presentación que al efecto se lleva por ante ese Órgano Jurisdiccional e informe el cumplimiento o incumplimiento del mandato Judicial y expídase por secretaria las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. -

EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA PRIMER TENIENTE.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA PRIMER TENIENTE.