P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-L-2020-000029 / MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: AGRIBANDS PURINA VENEZUELA S.R.L,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLO ALBERTO ROJAS CHAVES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.414

PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRIBANDS PURINA VENEZUELA, C.R.L(SIN.BO.TRA.AGRI.PUR).

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

El proceso se inició con demanda presentada en fecha 20 de octubre de 2020 (folios 01 al 03 p.1), cuya distribución correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien lo recibió en fecha 02 de noviembre de 2020 ordenando subsanar el libelo de demanda mediante auto de esa misma fecha, así pues, en vista del incumplimiento del numeral 1 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de indicar el nombre y apellido de quien ejerza la personería jurídica conforme a la ley y sus estatutos, por tratarse de una organización sindical, en la misma fecha se libró boleta de notificación a los fines legales consiguientes, de lo cual en fecha 17 de noviembre de 2020 la representación de la parte actora consigna escrito de subsanación.

Ahora bien estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la misma, este tribunal una vez verificada las actas que conforman el presente asunto constata la falta de competencia funcional de este tribunal para sustanciar dicha causa.

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA

En atención a ello y considerando el sistema organizacional de los tribunales del trabajo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su Artículo 18, que divide en dos órganos los Juzgados de Primera Instancia dependiendo de las funciones definidas y especializadas de cada uno. El primero denominado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien es el encargado de la introducción de la causa, despacho saneador, la mediación y el empleo de todos los medios alternos de resolución de conflictos en la audiencia preliminar y la ejecución de la sentencia; siendo extensible esa ejecución tanto a los amparos como a los asuntos de nulidad, así lo estableció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en decisión dictada en el asunto Nº KP02-R-2012-111.

Respecto a los Juzgados de Juicio (segundo órgano de primera instancia), les compete admitir y evacuar las pruebas promovidas, presenciar el debate y dictar sentencia, por lo que, quedan bien definidos las funciones a cumplir por cada Tribunal de Primera Instancia en matera laboral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución, en la cual la competencia tiene su fuente en la Ley.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 209 de fecha 4-7-2007, dictada en el expediente N° 2006-00395, citando a su vez, el fallo proferido por la Sala de Casación Social de ese Máximo Tribunal, mediante el cual determinó:

[…] el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, es el Tribunal competente para conocer de la acción por nulidad y disolución de sindicato.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 977-2011, 05-08, expresó:

[…] los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo son los competentes para conocer de las pretensiones relacionadas con los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Así las cosas, se evidencia la competencia de los tribunales de juicio laboral para conocer de la acción de nulidad y disolución de sindicato, mas sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajó no prevé un procedimiento expreso para su tramitación, de modo que, tomando en cuenta la función de cada tribunal de primera instancia, correspondería a los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución sustanciar el presente asunto y una vez sustanciado el mismo, remitirlo a los tribunales de Juicio Laboral a los fines de admitir y evacuar las pruebas promovidas, presenciar el debate y dictar sentencia en vista de su competencia para decidir sobre la disolución del sindicato.

En tal virtud, es forzoso para este Tribunal declarar la Incompetencia Funcional de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y por ende declinar su competencia en un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de la introducción, sustanciación, despacho saneador, promoción de pruebas y la ejecución de la sentencia de la presente demanda por disolución de sindicato. Así se establece.

De igual forma, se establece que a los fines de interponer el recurso de regulación de competencia contra la presente decisión, el mismo podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido, transcurrido como sea el lapso indicado anteriormente, se remitirá el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO para la introducción, sustanciación, despacho saneador, promoción de pruebas y la ejecución de la sentencia de la presente demanda por disolución de sindicato ejercida por AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, C.R.L., en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, C.R.L., (SIN.BO.TRA.AGRI.PUR) en consecuencia, se declina la competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Lara.

Se ordena lo conducente a los fines de remitir las presentes actuaciones a los fines de su distribución a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Lara.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto 01 de diciembre del año 2020.


EL JUEZ



ABOG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS


LA SECRETARIA
ABOG. MARIANNI CASTILLO

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo el día 01 de Diciembre de 2020 a las 12:00 am

LA SECRETARIA
ABOG. MARIANNI CASTILLO