REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2020-000365
DEMANDANTE: JORGE ELIECER GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.391.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Elvis Xavier Carrera Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.870
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES ODECAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el numero 18, tomo 27-A, de fecha 04/04/2.005, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31314464-9, representada por el ciudadano JOSE MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.862.118
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la reforma de la demanda presentada en fecha 01/10/2020, por el ciudadano JORGE ELIECER GARCIA ESCALONA, debidamente asistido por el abogado Elvis Xavier Carrera Lameda, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 05/03/2020, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano JORGE ELIECER GARCIA ESCALONA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ODECAR, C.A., representada por el ciudadano JOSE MAXIMILIANO ZOGHBI CARBONERE, todos arriba identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres(03) días del mes de Diciembre de dos mil Veinte (2020). Año 210º y 161º
La Juez,
Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario,
Carlos Gabriel Espinoza Torres
BBDC/CGET/yd.
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